Seguridad De Funcionamiento En Caso De Fluctuación, Interrupción Y Restablecimiento De La Energía Auxiliar; Dispositivos De Reglaje, De Regulación Y De Seguridad - ENARGAS NAG-315 Manual De Instrucciones

Artefactos de calefacción independientes por convección que utilizan combustibles gaseosos
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Si el artefacto está provisto de componentes o sistemas electrónicos que
garantizan una función de seguridad, éstos deben cumplir los requisitos de la
norma NM 60335-2-102 en lo que se refiere a los niveles de inmunidad y de
compatibilidad electromagnética.
Si el fabricante indica en la placa de características el grado de protección
eléctrica del artefacto, esta indicación debe cumplir los requisitos de la norma
NM 60335-2-102, e indicar el grado de protección de las personas contra el
contacto con los componentes eléctricos peligrosos.
5.1.9
Seguridad
interrupción y restablecimiento de la energía auxiliar
5.1.9.1
Interrupción y restablecimiento
Cuando la interrupción de la alimentación de la energía eléctrica y/o su posterior
restablecimiento,
en
funcionamiento del artefacto, influyen en la seguridad, deben dar lugar a una
parada por seguridad, o el artefacto debe cumplir los requisitos del apartado
6.5.3.
5.1.9.2
Fluctuación
El artefacto se considera seguro en caso de fluctuación normal o anormal de la
energía eléctrica, cuando se cumplen los requisitos de los apartados 6.5.3 y
6.7.1.b).
5.1.10
Comprobación del estado de funcionamiento. En todo momento, el
usuario debe poder observar visualmente el correcto funcionamiento del
artefacto. En el caso de utilización de espejos, éstos últimos deben conservar
sus propiedades ópticas en el tiempo.
Cuando el usuario no tiene la posibilidad de ver directamente el funcionamiento
del quemador principal, es necesario un medio indirecto de señalización, (por
ejemplo, piloto luminoso). En este caso, la señalización de la existencia de llama
no puede ser confundida con la señalización de ningún otro defecto, salvo la de
un defecto de funcionamiento del medio de control de llama en sí mismo, que
debe traducirse por la indicación de una ausencia de llama.
5.2
Dispositivos de reglaje, de regulación y de seguridad
5.2.1
Generalidades. Las válvulas deben ser elementos certificados por el
OC.
Los dispositivos de reglaje, o de regulación, no deben obstaculizar el
funcionamiento de los dispositivos de seguridad.
Todos los dispositivos de reglaje o de regulación que no deban ser manipulados
por el instalador, o por el usuario, deben quedar precintados de forma que se
ponga en evidencia cualquier reglaje no autorizado (véase apartado 3.4.2).
Nota: A estos efectos puede utilizarse pintura, siempre que resista la temperatura a la cual pueda
estar sometida durante el funcionamiento normal del artefacto.
5.2.2
Dispositivo de reglaje del consumo de gas. Los dispositivos de
reglaje del consumo de gas deben poder precintarse (por ejemplo, con pintura)
después del reglaje, este precinto debe resistir el calor al que estén sometidos
durante el funcionamiento normal del artefacto. Los tornillos de ajuste deben
de
funcionamiento
cualquier
momento
NAG-315 Año 2015
en
caso
de
durante
el
encendido
fluctuación,
o
el
20

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