5.2
Requisitos para el tendido de conductos de
refrigerante
5.2.1
Caso 1: unidad exterior elevada
1
4
3
1
Unidad exterior
2
Unidad interior
La unidad exterior se puede instalar con una diferencia de
altura Al. máxima de 30 m por encima de la unidad interior.
En este tipo de instalación está permitido un conducto de re-
frigerante con una longitud simple de máximo 40 m. Depen-
diendo de la diferencia de altura, se deberán instalar codos
de elevación de aceite en el conducto de gas caliente. La di-
ferencia de altura entre los codos de elevación de aceite no
debe superar los 7 m.
Altura Al.
Codo de elevación de aceite
hasta 7 m
No se requiere ningún codo de elevación de
aceite
hasta 14 m
un codo de elevación de aceite a 7 m de
altura
hasta 21 m
dos codos de elevación de aceite, uno a 7 m
y 14 m de altura respectivamente
hasta 28 m
tres codos de elevación de aceite, uno a 7
m, 14 m y a 21 m de altura respectivamente
más de 28 m
cuatro codos de elevación de aceite, uno a 7
m, 14 m, 21 m y 28 m de altura respectiva-
mente
El codo de elevación de aceite debe cumplir estos requisitos
geométricos:
62
H
2
3
Conducto de gas ca-
liente
4
Codo de elevación de
aceite
A
173 mm
B
40 mm
5.2.2
Caso 2: unidad interior elevada
1
1
Unidad exterior
La unidad interior se puede instalar con una diferencia de al-
tura Al. máxima de 15 m por encima de la unidad exterior.
En este tipo de instalación está permitido un conducto de re-
frigerante con una longitud simple de máximo 20 m. En este
caso, no se requiere ningún codo de elevación de aceite.
5.3
Unión engatillada
La unión engatillada garantiza la estanqueidad del conducto
de refrigerante R32.
Si se vuelve a aflojar una unión engatillada, hay que cortar el
reborde antiguo y crear uno nuevo. Como consecuencia, el
conducto de refrigerante se acorta un poco. Esto hay que te-
nerlo en cuenta a la hora de tender los conductos de refrige-
rante.
Instrucciones de instalación y mantenimiento 0020311868_03
A
R
B
R
R
40 mm
2
H
2
Unidad interior