RII_AEE
Registro Nº 7596
GESTIÓN DE RESIDUOS DE APARATOS ELÉCTRICOS
Y ELECTRÓNICOS (AEE)
Requisitos comunes aplicables a la recogida de RAEE, según Real Decreto
110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
El símbolo de un contenedor de basura tachado con un aspa y una franja negra en la parte
inferior, es el símbolo que tiene como objeto la recogida selectiva de aparatos eléctricos y
electrónicos (AEE).
Los aparatos eléctricos/electrónicos pueden contener substancias peligrosas de modo que
su correcta eliminación ayudará a evitar posibles problemas de contaminación negativa para
el medio ambiente y para la salud. Los aparatos también pueden contener piezas reutilizables.
Los equipos que hayan finalizado su vida útil, deben ser tratados en centros de recogida
adecuados pudiendo utilizar los canales siguientes:
- Puntos limpios fijos o móviles u otros centros de almacenamiento temporal.
- Cualquier otro sistema de recogida municipal de residuos previsto en las ordenanzas locales.
- Instalaciones de recogida autorizadas con las que las Entidades Locales tengan suscrito un
acuerdo.
- Entidades de economía social autorizadas para la recogida de RAEE.
- Gestores autorizados para la recogida de RAEE.
- Puntos de venta de los distribuidores de los productos.
- Fabricante de los productos.
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