INSTRUCCIONES IMPORTANTES DE SEGURIDAD
EMC / EMI.
Se ha verificado que este aparato cumple con los límites de una
unidad digital de clase B, de acuerdo a la sección 15 de las
normas FCC. Estos límites han sido diseñados para ofrecer una
protección razonable contras las interferencias molestas en las
instalaciones residenciales. Este aparato genera, usa y puede
irradiar energía de radiofrecuencias y, si no es instalado y usado
de acuerdo a las instrucciones, puede producir interferencias en
las comunicaciones de radio. No obstante, no hay garantías de
que no se produzcan interferencias en una instalación concreta.
Si este aparato produce interferencias molestas para la recepción
de la radio o TV, lo que podrá determinar rápidamente
encendiendo y apagando esta unidad, el usuario será el
responsable de tratar de corregir estas interferencias usando una
o más de las medidas siguientes:
•
Reorientar o recolocar la antena receptora.
•
Aumentar la separación entre este aparato y el receptor.
•
Conectar este aparato a una salida de corriente o circuito
distinto al que esté conectado el receptor.
•
Consultar al comercio o a un técnico especialista en radio/TV
para que le ayuden.
Para los usuarios de Canadá:
Este aparato digital de clase B cumple con la norma ICES-003 de
Canadá.
Cet appareil numérique de la classe B est conforme à la norme
NMB-003 du Canada.
b
Certificado de Conformidad
TC Electronic A/S, Sindalsvej 34, 8240
Risskov, Denmark, declara por la presente y
bajo nuestra responsabilidad que los
productos siguientes:
Retardo digital de broadcast D22
- que está cubierto por este certificado y
marcado con la etiqueta CE cumple con los
standards siguientes:
EN 60065
Requisitos de seguridad para
(IEC 60065) aparatos electrónicos y
relacionados para uso no
profesional y similares
EN 55103-1 Standard de familia de
aparatos para audio, vídeo,
audiovisual y control de luces
para uso profesional.
Parte 1: Emisión.
EN 55103-2 Standard de familia de
aparatos para audio, vídeo,
audiovisual y control de luces
para uso profesional.
Parte 2: Inmunidad.
Con referencia a lo regulado en las
directivas siguientes:
73/23/EEC, 89/336/EEC
Expedido en Risskov, 1 de mayo de 1999
Anders Fauerskov
Director Ejecutivo