Parte 15 de las normas de la FCC
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las normas de la FCC. La
operación de este producto está sujeta a las siguientes dos condiciones:
(1) Este dispositivo no puede causar una interferencia perjudicial y (2)
este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia que reciba, incluso
interferencia que pueda causar un funcionamiento no deseado.
Este equipo fue probado y se comprobó que cumple con los límites para un
dispositivo digital clase B, de acuerdo con la parte 15 de las normas de la
FCC (Comisión Federal de Comunicaciones). Estos límites están diseñados
para ofrecer una protección razonable contra la interferencia perjudicial en
una instalación residencial. Este equipo genera, utiliza y puede irradiar
energía de radiofrecuencia y, si no se instala y se usa de acuerdo con las
instrucciones, puede producir interferencia perjudicial en las
comunicaciones radiales. Sin embargo, no se garantiza que no haya
interferencia en una instalación en particular. Si este equipo en efecto
produce una interferencia perjudicial en la recepción televisiva o radial, lo
cual se puede determinar encendiendo y apagando el equipo, se
recomienda al usuario que intente corregir la interferencia mediante una o
más de las siguientes medidas:
• Reorientar o reubicar la antena receptora.
• Aumentar la distancia entre el equipo y el receptor.
• Conectar el equipo a un tomacorriente en un circuito distinto del
que está conectado el receptor.
• Consultar al distribuidor o a un técnico de radio/televisión
experimentado para que le brinde asistencia.
Advertencia de la FCC
Los cambios o las modificaciones en esta unidad que no estén
expresamente aprobados por la parte responsable del cumplimiento de las
normas podrían anular la autoridad del usuario para operar el equipo.
Aviso Legal
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ES