Acuerdo de arbitraje vinculante y renuncia de demanda colectiva. Usted y LG
se comprometen a resolver cualquier reclamo entre nosotros, solamente
a través de arbitraje vinculante sobre una base individual, a menos que
usted se excluya, conforme a lo dispuesto a continuación. Cualquier
conflicto entre usted y LG no estarán combinados o consolidados con una
controversia relacionada con cualquier otro producto o reclamo de otra
persona o entidad.
Más específicamente y sin prejuicio de lo anterior, no procederá bajo
ninguna circunstancia cualquier disputa entre usted y LG como parte de
una acción colectiva o representativa. En lugar del arbitraje, cualquiera
de las partes podrá iniciar una acción individual en la corte de reclamos
menores, pero tales acciones en la corte de reclamos menores no podrán
ser realizadas en una acción colectiva o representativa.
Normas y procedimientos de arbitraje. Para comenzar con el arbitraje
de un reclamo, usted o LG deben realizar una demanda escrita para
arbitraje. El arbitraje será administrado por la Asociación Americana de
Arbitraje (AAA) y se llevará a cabo ante un árbitro único bajo las Normas
de Arbitraje del Consumidor de la AAA, que tienen efecto al momento
de inicio del arbitraje (en adelante "Normas de la AAA") y bajo los
procedimientos establecidos en esta sección. Las Normas de la AAA están
disponibles en línea en
www.adr.org/consumer . Envíe una copia de su solicitud de arbitraje por
escrito, así como una copia de esta disposición, a la AAA de la forma
descrita en las Normas de la AAA. También debe enviar una copia de su
solicitud por escrito a LG en LG Electronics, USA, Inc. Atención: Legal
Department-Arbitration1000 Sylvan AvenueEnglewood Cliffs, NJ 07632.
Si hay un conflicto entre las Normas de la AAA y las reglas establecidas
en esta sección, prevalecerán dichas reglas de esta sección. Esta
disposición de arbitraje se rige por la Ley Federal de Arbitraje. El juicio se
puede introducir en el laudo arbitral en cualquier tribunal de jurisdicción
competente. Todos son temas para que el árbitro tome sus decisiones,
excepto aquellos asuntos relativos al alcance y aplicabilidad de la cláusula
de arbitraje y de la capacidad de arbitraje de la controversia para que el
tribunal decida. El árbitro se regirá por los términos de esta disposición.
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