CUMPLIMIENTO CON LAS REGULACIONES DE LA COMISION FEDERAL DE
COMUNICACIONES (FCC POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las reglas de la FCC. La operación cumple con las
dos condiciones siguientes:
(1) este dispositivo puede no causar interferencia dañina, y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida, incluyendo interferencia
que pueda causar la operación indeseada.
NOTA: Este equipo ha sido probado y se ha determinado que satisface los límites para un
dispositivo digital clase B, de acuerdo a lo que dispone la Parte 15 de los Reglamentos de la
FCC, Estos límites tienen el propósito de proporcionar una protección razonable contra
interferencia dañina en una instalación residencial. Este equipo genera, usa y puede emitir
energía de radiofrecuencia, y si no se instala y se usa de acuerdo con estas instrucciones,
puede causar interferencia dañina a las radiocomunicaciones.
Sin embargo, no hay ninguna garantía de que no vaya a ocurrir interferencia en ninguna
instalación determinada. Si este equipo causa interferencia no deseada contra la recepción
de radio o televisión, lo cual se puede determinar encendiendo y apagando el aparato, se
exhorta al usuario a tratar de corregir el problema de la interferencia tomando una o más de
las siguientes medidas:
- Reoriente o reubique la antena de recepción
- Aumente la distancia entre el equipo y el receptor
- Conecte el equipo a un tomacorriente en un circuito distinto al que usa el receptor.
- Consulte al concesionario o a un radiotécnico experimentado para que le ayuden.
ADVERTENCIA: Los cambios o modificaciones a esta unidad que no estén expresamente
aprobados por la parte responsable de la conformidad podrían anular la autoridad del usuario
para operar el equipo.
S-1