Determinados componentes de los productos mencionados anteriormente
están exentos en virtud del Anexo III de las Directivas RoHS2, como se
indica a continuación:
• Aleación de cobre que contiene hasta un 4 % en peso de plomo
• Plomo en soldaduras de alta temperatura de fusión (es decir, aleaciones a
base de plomo que contienen 85 % o más en peso de plomo)
• Componentes eléctricos y electrónicos que contienen plomo en un vidrio o
cerámica que no sea cerámica dieléctrica en condensadores; por ejemplo,
dispositivos piezoeléctricos, o en un compuesto de matriz cerámica o de vidrio
• Plomo en cerámica dieléctrica en condensadores para un voltaje nominal de
125 VAC o 250 VCC o más
IFT: INVIVS23-17203
Para su uso en México
"La operación de este equipo está sujeta a las siguientes dos condiciones:
(1) es posible que este equipo o dispositivo no cause interferencia perjudicial
y (2) este equipo o dispositivo debe aceptar cualquier interferencia, incluyendo
la que pueda causar su operación no deseada".
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