II.-INSTALACIÓN
UBICACIÓN
• El aparato puede instalarse y operar solamente en locales permanentemente
ventilados de acuerdo con las prescripciones de las normas vigentes. La corriente
natural de aire tiene que llegar por vía directa a través de aberturas permanentes en las
paredes del local que hay que ventilar que den al exterior o bien por medio de
conductos de ventilación individuales o colectivos ramificados.
• Las aberturas de ventilación tienen que prever una sección útil y no deben ser
obstruidas accidentalmente (protección con rejillas o redes metálicas).
• La corriente de aire se puede obtener también indirectamente desde locales
adyacentes al de la instalación, siempre y cuando estos locales estén dotados de
ventilación directa, que no sean ambientes con peligro de incendio o destinados a
dormitorio.
• La corriente de aire entre el local adyacente y el local de instalación tiene que
producirse libremente por medio de aberturas permanentes (que se pueden obtener
ampliando oportunamente la rendija entre la puerta y el suelo).
• El local de instalación tiene que prever un sistema de evacuación de los humos de
combustión hacia el exterior que se puede obtener por medio de una campana o de un
extractor.
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ELABORADO: 10-2015