CONFORMIDAD
CONFORMIDAD CON LA NORMATIVA FCC
Este dispositivo cumple con la Parte 15 de las NORMAS de la
FCC. Su funcionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones:
(1) este dispositivo no debe provocar interferencia perjudicial, y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida,
incluida la que pueda causar un funcionamiento no deseado.
NOTA: todo cambio o modificación que no estén expresamente aprobados
por la parte responsable de hacer cumplir las normas podría invalidar la
autorización concedida al usuario para operar el equipo.
Este dispositivo se ha sometido a pruebas y se determinó que cumple
con los límites para un dispositivo digital Clase B, según se estipula
en la Parte 15 de las normas de la FCC. Estos límites están previstos
para brindar protección razonable contra interferencia perjudicial en
instalaciones residenciales. Este dispositivo genera, emplea y puede
irradiar energía de radiofrecuencia y, si no se lo instala y se lo utiliza de
conformidad con las instrucciones, puede causar interferencia perjudicial
en las radiocomunicaciones. Sin embargo, no existen garantías de que
esa interferencia no se produzca en una instalación en particular. Si
este equipo ocasiona interferencia perjudicial en la recepción de radio
o televisión, lo que se puede determinar apagando y encendiendo el
equipo, se recomienda al usuario que intente corregir la interferencia
tomando una o varias de las siguientes medidas:
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