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SE CONSIDERARÁ COMO
FALLA O DEFECTO:
1. Productos sujetos a normas
de seguridad o calidad de
cumplimiento obligatorio
que no cumplan con las
especificaciones.
2. Si los materiales, partes,
piezas, elementos, sustancias
o ingredientes que constituyan
o integren los productos
no correspondan a las
especificaciones que ostenten o
a las menciones del rotulado.
3. Productos que por deficiencias
de fabricación, elaboración,
materiales, partes, piezas,
elementos, sustancias,
ingredientes, estructura, calidad
o condiciones sanitarias, en
su caso, no sea enteramente
apto para el uso o consumo al
que está destinado o al que el
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proveedor hubiese señalado en
su publicidad.
4. Si el proveedor y consumidor
hubieren convenido que los
productos objeto del contrato
deban reunir determinadas
especificaciones y esto no ocurra.
5. Si después de la primera vez
de haberse hecho efectiva la
garantía y prestado el servicio
técnico correspondiente,
subsistieren las deficiencias que
hagan al bien inapto para el uso
o consumo a que se refiere el
numeral 3. Este derecho subsistirá
para el evento de presentarse una
deficiencia a la que fue objeto
del servicio técnico, o volviere a
presentarse la misma.
6. Si la cosa objeto del contrato
tiene efectos o vicios ocultos
que imposibiliten el uso a que
habitualmente se destine.
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Maxi-Cosi
Kori 0 M / Max 9 kg
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