INFORMACIÓN
PRODUCTO DE ACUERDO CON LA DIRECTIVA CE 2002/96/EC.
En virtud del art. 26 del Decreto Legislativo del 14 de marzo de 2014
n.º 49 «Aplicación de la directiva 2012/19/UE sobre residuos de apa-
ratos electrónicos (RAEE)» el símbolo del contenedor tachado pre-
sente en el aparato o en el embalaje indica que le producto al final de
su vida útil debe desecharse de forma selectiva. El usuario, por tanto,
deberá entregar el aparato, al final de su vida útil, a un centro muni-
cipal de recogida separada de los residuos de aparatos eléctricos y
electrónicos. Como alternativa a la gestión autónoma, puede entregar
al vendedor el aparato que desea eliminar, al comprar un aparato de
tipo equivalente.
Asimismo, los productos electrónicos con dimensiones de máximo 25
cm pueden entregarse gratuitamente en puntos de venta de productos electrónicos con
superficies de venta de por lo menos 400 m², sin obligación de compra. La debida re-
cogida separada como condición previa para asegurar el tratamiento, el reciclado y la
eliminación de forma respetuosa con el medio ambiente, contribuye a evitar posibles
efectos negativos sobre el medio ambiente y la salud humana, y facilita la reutilización
y/o el reciclado de los materiales y componentes el aparato.
www.heimat.cl
IMPORTANTE
SOBRE
LA
ELIMINACIÓN
10
10
CORRECTA
DEL