CUMPLIMIENTO CON LAS REGULACIONES DE LA
COMISIÓN FEDERAL DE COMUNICACIONES (FCC
Este dispositivo se conforma con la parte 15 de las reglas de la FCC.
La operación cumple con las dos condiciones siguientes:
(1) este dispositivo puede no causar interferencia dañosa, y
(2) este dispositivo debe aceptar cualquier interferencia recibida,
incluyendo interferencia que pueda causar la operación
indeseada.
Nota: Este equipo ha sido probado y se ha determinado que satisface
los límites para un dispositivo digital clase B, de acuerdo a lo que
dispone la Parte 15 de los Reglamentos de la FCC, Estos límites
tienen el propósito de proporcionar una protección razonable contra
interferencia dañina en una instalación residencial. Este equipo
genera, usa y puede emitir energía de radiofrecuencia, y si no se
instala y se usa de acuerdo con estas instrucciones, puede causar
interferencia dañina a las radiocomunicaciones.
Sin embargo, no hay ninguna garantía de que no vaya a ocurrir
interferencia en ninguna instalación determinada. Si este equipo
causa interferencia no deseada contra la recepción de radio o
televisión, lo cual se puede determinar encendiendo y apagando el
aparato, se exhorta al usuario a tratar de corregir el problema de la
interferencia tomando una o más de las siguientes medidas:
Reoriente o reubique la antena de recepción
•
Aumente la distancia de separación entre el equipo y el receptor
•
Conecte el equipo a un receptáculo en un circuito distinto al que
•
usa el receptor.
Consulte al concesionario o a un radiotécnico experimentado
•
para que le ayuden.
ADVERTENCIA:
Los cambios o modificaciones a esta unidad que no estén
expresamente aprobados por la parte responsable de la conformidad
podrían anular la autoridad del usuario para operar el equipo.
POR SUS SIGLAS EN INGLÉS)
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