1. NORMATIVA
Desde el punto de vista normativo, el personal que trabaja con una retroexcavadora debe disponer
de formación preventiva en el uso de dicha maquinaria tal y como se especifica en las siguientes
normativas.
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, la cual en su artículo 19.1 establece que "El
empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica,
suficiente y adecuada, en materia preventiva [...]. La formación deberá estar centrada
específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de
los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario."
También debemos tener en cuenta el Real Decreto 1215/1997, de equipos de trabajo, el cual en su
artículo 5 establece que "el empresario deberá garantizar que los trabajadores [...] reciban una
formación e información adecuadas sobre los riesgos derivados de la utilización de los equipos de
trabajo, así como sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse"
En el Real Decreto 1627/1997 disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de
construcción, en su anexo IV, parte C, punto 7, apartado c, también especifica que "los
conductores y personal encargado de vehículos y maquinarias para movimientos de tierras y
manipulación de materiales deberán recibir una formación especial."
Después de haber citado las normativas que regulan esta formación debemos dejar claro que no
existe una formación homologada, ni un carnet oficial y que para trabajar dentro de la obra, será
necesario disponer de una formación teórica y práctica específica a la maquinaria que se desee
utilizar, tener más de 18 años de edad y disponer de autorización de la empresa para su
utilización. Sin embargo si dicha maquinaria va a circular por la vía pública debemos tener en
cuenta que en ese caso la maquinaria deberá estar matriculada y el conductor deberá disponer de
carnet de conducir (B o C) dependiendo del peso de la máquina.
Es importante destacar que los trabajadores de la construcción deben atenerse a las disposiciones
del V Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, según el cual en su artículo
161 fija los contenidos formativos para operadores de vehículos y maquinaria de movimiento de
tierras, formación teórica de 20 horas, complementaria a la específica de la maquinaria en cuestión
que es objetivo de este curso.
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