Local
redireccionado. Si está creando una regla de IPv4, debe ser
una dirección IPv4. Si está creando una regla de IPv6, debe
ser una dirección IPv6.
Introduzca el rango de números de puerto (puerto de inicio y
Puerto de
fin) a redireccionar. Si desea un solo puerto, introduzca el
Inicio/Fin
mismo número de puerto en las ubicaciones de Inicio y Fin.
Protocolo
Seleccione el protocolo(s) para redireccionar.
Descripción
Una breve descripción de la regla que ha creado.
Seleccione ON para activar la regla. Por razones de seguridad
Habilitado
debería dejar la regla deshabilitada si no la está usando.
Nota: Puede que necesite asignar direcciones IP estáticas a dispositivos de su
LAN para asegurar que el redireccionamiento de puertos que ha configurado se
les aplicará siempre.
Activación de Puertos
La página de Activación de Puertos le permite configurar activaciones de puertos
dinámicas para dispositivos específicos de la LAN. Esto le permite funcionar
correctamente a aplicaciones especiales que requieren números de puerto
específicos con tráfico bidireccional. Aplicaciones como videoconferencia, voz,
juegos y algunas funciones de programas de mensajería pueden requerir estos
ajustes especiales.
La Activación de Puertos es similar al Redireccionamiento de Puertos, excepto
que no son puertos estáticos que se mantienen abiertos todo el tiempo. Con la
función de activación de puertos, el Cable Módem/Enrutador detecta datos
salientes en un número de puerto IP específico y abre los puertos de destino
correspondiente para los datos entrantes. Si no se detecta tráfico saliente en el
rango de puertos de inicio durante 10 minutos, se cerrarán los puertos del rango
objetivo.
Para acceder a la página Activación de Puertos:
1
Haga clic en Avanzado en la barra de menú.
2
Luego haga clic en el submenú Activación de Puertos.
3
Para agregar una nueva regla de Activación de Puertos, haga clic en el botón
Crear, para añadir una nueva regla.
La Imagen 21 muestra un ejemplo del menú y la Tabla 15 describe los elementos
que puede seleccionar.
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