2.5 Zona de peligro
Queda prohibido el acceso a la zona de peligro de
las máquinas para el movimiento de tierras.
La zona de peligro es aquella en las proximidades
de la máquina para el movimiento de tierras, en la
que los movimientos de la máquina, sus piezas o
equipamiento, ya sea por oscilaciones o por posi-
bles desprendimientos de material, puedan poner
en peligro a aquellos que se encuentren en ésta.
El conductor sólo puede manejar la máquina si la
zona de peligro se encuentra despejada.
Es responsabilidad del conductor avisar a las per-
sonas que se encuentren en la zona de peligro.
El conductor deberá interrumpir su trabajo si, a
pesar de sus avisos, se encuentran personas en la
zona de peligro.
Para evitar el peligro de magullamiento se deberá
mantener una distancia mínima de seguridad de
0,5 m respecto a las piezas de construcción fijas,
como p.ej.: edificios, fuentes de explotación, an-
damios u otras máquinas.
Si no fuera posible garantizar la distancia de segu-
ridad, se deberá cortar el paso a las áreas existen-
tes entre las piezas de construcción fijas y la má-
quina.
Si el conductor no dispusiera de una total visibili-
dad del área de trabajo, éste deberá ser guiado o
el área afectada deberá ser cortada.
SKL 814
Seguridad y prevención de accidentes 2
2.6 Transporte de personas
Queda prohibido el transporte de personas en la
máquina.
2.7 Estabilidad
La máquina para el movimiento de tierras debe ser
utilizada de tal modo que, la seguridad y la estabi-
lidad contra el riesgo de vuelco estén garantizadas
en todo momento.
Es responsabilidad del conductor adaptar la velo-
cidad de la máquina a las condiciones del terreno.
No debe ser rebasada la carga máxima permitida
en la máquina.
Respete la distancia requerida entre la máquina y
los bordes de excavaciones, pozos, zanjas y talu-
des a fin de evitar caídas.
Al trabajar en las cercanías de excavaciones, po-
zos, zanjas, bordes de excavaciones y de taludes,
asegure la máquina contra deslizamientos impre-
vistos.
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