• Gafas antiproyecciones, para protección frente a proyección de partículas o líquidos, aerosoles,
gases irritantes,..., que puedan producirse durante las operaciones.
• Guantes de protección frente a productos químicos y microorganismos (patógenos). Deben ser
estancos al aire y al agua y resistentes a la degradación por los productos químicos. (Ver Norma
UNE-EN 374).
• Equipos de protección respiratoria filtrantes que protejan contra los aerosoles sólidos o líquidos
o contra gases irritantes y/o tóxicos. Si el nivel de oxígeno está por debajo del límite inferior
antes descrito, deberá proveerse al trabajador de equipos aislantes con suministro de aire.
(Normas UNE-EN 132 a 149).
• Calzado de protección que proteja frente a golpes por caída de herramientas en manipulación,
y de la humedad, y con suela antideslizante para evitar caídas por resbalones.
• Ropa de trabajo antihumedad y que proteja frente a riesgos para la salud producidos por
agentes patógenos. (Norma UNE-EN 340).
Dichos equipos de protección individual deberán estar debidamente homologados (Marcado
C.E.).(R.D. 1407/1992 por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre
circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, y modificaciones
posteriores).
• Al salir de la zona de trabajo, el trabajador deberá quitarse las ropas de trabajo y los equipos de
protección personal que puedan estar contaminados, y deberá guardarlos en lugares que no
contengan otras prendas.
• La empresa se responsabilizará del lavado, descontaminación y, en caso necesario,
destrucción de la ropa de trabajo, quedando rigurosamente prohibido que los trabajadores se
lleven la misma a su domicilio para tal fin.
• Se deberá disponer de productos para la limpieza ocular y antisépticos para la piel. El personal
deberá lavarse siempre que haya habido contacto con aguas residuales.
(R.D. 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por
los trabajadores de equipos de protección individual).
• Se deberá llevar a cabo una vigilancia de la salud de trabajadores expuestos a riesgos
biológicos, siguiendo unos protocolos específicos.(Ley de Prevención de Riesgos Laborales y
R.D. 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la
exposición a agentes biológicos durante el trabajo).
• Deberá establecerse un mantenimiento de las herramientas manuales y formar a los
trabajadores para que sigan unos hábitos correctos en cuanto a su utilización.
• Debido a la existencia de unos accesorios necesarios para el funcionamiento de los depósitos y
depuradoras: soplante, recirculación, bomba, dosificadores, cuadro eléctrico, etc..., deberá
indicarse la existencia de riesgo de contactos eléctricos. Siendo necesario albergarlos en lugar
específico destinado a tal fin, como caseta.
• Las escaleras manuales deberán mantenerse en buen estado de conservación, para evitar
caídas a distinto nivel, durante el acceso de los trabajadores a la instalación.
6. DESCRIPCIÓN DE LOS PRODUCTOS BIOLÓGICOS
Con el fin de conseguir facilitar la puesta en marcha y minimizar el mantenimiento de los equipos
MICROSTAR, se ha desarrollado una familia de productos biológicos. Éstos se utilizan tanto en
la puesta en marcha como en el mantenimiento rutinario. (Ver Fichas técnicas Productos
Biológicos).
Número de revisión: 00
C.G-DIV III-012
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