(i) El Comprador hace uso de dichos Bienes después de dar aviso; (ii) el defecto surge debido a que el
Vendedor no siguió las instrucciones orales o escritas del Vendedor en cuanto al almacenamiento,
instalación, puesta en marcha, uso o mantenimiento de los Bienes; (iii) El Comprador altera o repara
dichos Bienes sin previo consentimiento por escrito del Vendedor; o (iv) Personas ajenas al personal
de servicio del Vendedor o al personal de un representante autorizado, hacen reparaciones o
modificaciones, a menos que dichas reparaciones sean hechas con consentimiento por escrito del
Vendedor de acuerdo con los procedimientos descritos por el Vendedor.
(g) Todos los componentes consumibles como electrodos están garantizados sólo por defectos en el
material y la mano de obra que sean evidentes al momento de la recepción por parte del Comprador.
La garantía anterior se invalida después del uso inicial.
(h) Sujeto a la Sección 1(e) y a la Sección 1(f) anteriores, con respecto a dichos Bienes durante el
Periodo de Garantía, el Vendedor, a su única discreción: (i) reparará o reemplazará dichos Bienes (o la
parte defectuosa) o (ii) dará un crédito o regresará el precio de dichos Bienes a la tasa de contrato
prorrata, siempre que, si el Vendedor así lo requiera, el Comprador, a sus expensas, regrese dichos
Bienes al Vendedor.
(i) LAS SOLUCIONES ESTABLECIDAS EN LA SECCIÓN 1(H) SERÁN LAS ÚNICAS Y
EXCLUSIVAS SOLUCIONES DEL COMPRADOR Y TODA LA RESPONSABILIDAD DEL
VENDEDOR POR INCUMPLIMIENTO DE LA GARANTÍA LIMITADA ESTABLECIDA EN LA
SECCIÓN 1(A). Declaraciones y garantías hechas por cualquier persona, incluyendo representantes
del Vendedor, que sean inconsistentes o que estén en conflicto con los términos de esta garantía,
como se establece anteriormente, no serán vinculantes para el Vendedor.
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990-559