Sembradora W 1770 S IV
6.2.2. La maquinaria deberá montarse sobre el carretón de manera de no sobresalir, en
ambos laterales, más de un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en total de la trocha
del carretón.
6.2.3. La maquinaria deberá ser anclada al carretón de manera de garantizar su inmovilidad
durante el transporte, debiendo asimismo certificar la estabilidad al vuelco del
vehículo y su carga.
6.2.4. La unidad tractora, para los carretones agrícolas, deberá ser un camión y cumplir con
los requisitos de la relación potencia peso.
6.2.5. La velocidad de circulación mínima será de VEINTE KILOMETROS POR HORA (20
Km/h) y no superará como velocidad máxima los TREINTA KILOMETROS POR
HORA (30 km/h).
6.2.6. El largo, altura y pesos máximos para la maquinaria agrícola que se transporta sobre
carretón son los que corresponden a los vehículos especiales, en función de lo que
permite la infraestructura vial y la seguridad de la circulación.
6.2.7. El permiso podrá ser tramitado por terceros en la forma que determine la autoridad
competente, debiendo facilitarse la tramitación de la renovación, la que podrá
efectuarse por vía Fax u otra que se establezca al efecto.
6.2.8. El permiso para el transporte de maquinaria agrícola sobre carretón (para maquinarias
entre TRES METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (3,50 m.) y CUATRO
METROS CON TREINTA CENTIMETROS (4,30 m.) de ancho) tendrá una validez de
TRES (3) meses y podrá ser renovado, una sola vez, por igual período, debiendo
coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los
elementos que compongan el transporte, los que se contratarán por el monto máximo
que establezca la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
En el permiso deben figurar la totalidad de rutas y tramos para las que se autoriza la
circulación durante el período de validez del mismo. Para la renovación se deberá
presentar una solicitud, con carácter de declaración jurada, donde se indique el nuevo
listado de rutas y tramos por los que se circulará y los comprobantes de seguro a que
se hace referencia en este apartado.
Ley nacional de tránsito
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