Normas de seguridad industrial
NFPA Asociación Nacional de Protección contra Incendios (National
Fire Protection Association)
Para su información, la norma 72 de la Asociación Nacional de
Protección contra Incendios dice lo siguiente:
Detección de humo. Cuando sea requerido por las leyes, códigos o
normas aplicables para la habitación específica, las alarmas de humo
aprobadas de estación simple y múltiple se deben instalar de la
siguiente manera: (1) En todos los dormitorios excepto: No se
requerirán alarmas de humo en los dormitorios en unidades de
vivienda existentes uni y bi-familiares. (2) Fuera de cada área de
dormitorio separada, en proximidad de los dormitorios. (3) En cada
nivel de la unidad de vivienda, incluyendo los sótanos Excepción: En
unidades habitacionales existentes uni y bi-familiares, están
permitidas las alarmas de humo operadas a batería.
Detección de humo–¿Es deseable la presencia de más alarmas
de humo? La cantidad requerida de alarmas de humo podría no
brindar protección temprana confiable para aquellas áreas separadas
por una puerta de las áreas protegidas por las alarmas de humo
requeridas. Por tal motivo, se recomienda que el propietario
considere el uso de alarmas de humo adicionales para dichas áreas
para mayor protección. Las áreas adicionales incluyen el sótano, los
dormitorios, el comedor, el cuarto de calderas, el cuarto de servicios
públicos y los pasillos no protegidos por las alarmas de humo
requeridas. La instalación de alarmas de humo en cocinas, áticos
(terminados o sin terminar), o cocheras no se recomienda
normalmente, ya que estos lugares ocasionalmente experimentan
condiciones que pueden resultar en un funcionamiento incorrecto.
Departamento de bomberos del Estado de California
[California State Fire Marshall]
La detección temprana de un incendio se logra mejor mediante la
instalación de equipamiento de detección de fuego en todas las
habitaciones y áreas del hogar según la siguiente descripción: Una
alarma de humo instalada en cada área de dormitorio separada (en
la cercanía, pero afuera de los dormitorios), detectores de calor o
humo en las salas de estar, comedores, dormitorios, cocinas,
pasillos, áticos, cuartos de calderas, armarios, cuartos de servicios
públicos y almacenamiento, sótanos y cocheras contiguas.
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