AVISOS SOBRE NORMATIVAS
REQUISITOS DE LA FCC, PARTE 15
Este dispositivo cumple con la parte 15 de las normas de la FCC. Su funcionamiento
está sujeto a las dos condiciones siguientes:
1. Este dispositivo no puede causar interferencias nocivas y
2. Este dispositivo debe aceptar todas las interferencias recibidas, incluidas
aquéllas que puedan causar un funcionamiento no deseado.
Este equipo se ha sometido a pruebas y se ha demostrado que cumple con los
límites establecidos para un dispositivo digital de clase B, según la parte 15 de las
normas de la FCC. Estos límites están diseñados para proporcionar una protección
razonable contra las interferencias nocivas en una instalación de tipo residencial.
Este equipo general, usa y puede radiar energía de radiofrecuencia, y si no se
instala y se utiliza de acuerdo con las instrucciones, puede causar interferencias
nocivas a las comunicaciones de radio.
No obstante, no se garantiza que no puedan producirse interferencias en una
instalación determinada. Si el equipo causa interferencias nocivas a la recepción
de señales de radio o televisión (esto se puede determinar prendiendo o apagando
el radio o la televisión), el usuario puede intentar corregirlas con uno o más de los
siguientes métodos:
1. Reorientando o reubicando la antena receptora.
2. Aumentando la separación entre el equipo y el receptor.
3. Conectando el equipo a un enchufe que esté en otro circuito.
4. Consulte a su distribuidor o pida ayuda a un técnico de radio/televisión
con experiencia.
EXPOSICIÓN A RADIACIÓN DE
RADIOFRECUENCIA
Este dispositivo y su antena no deben colocarse ni utilizarse conjuntamente con
ninguna otra antena o transmisor. Para cumplir con los requisitos de exposición a
RF de la FCC, use únicamente la antena suministrada. Cualquier modificación no
autorizada de la antena o el dispositivo podría anular la autorización del usuario
para usar este dispositivo.