Si la interrupción fuera del servicio de acceso a datos,el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización que se determina
prorrateándose la cuota mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal
durante un periodo de facturacion superior a seis horas en horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática. En los casos
anteriores, la indemnización se articulará mediante el correspondiente ajuste en el saldo prepago del cliente.
Adicionalmente, ORANGE ofrece al Cliente en relación con la calidad del servicio de telefonía el compromiso ORANGE indemnizará al
Cliente a partir de que se produzca una interrupción del servicio acumulada de ocho horas en un período de un mes natural. Los
móvil y acreditación de circunstancias personales, en un plazo máximo de 10 días contados a partir del restablecimiento del servicio,
siendo imprescindible indicar la/s fecha/s y lugar/es en que se ha visto afectado por la interrupción y el/los número/s de incidencia/s
asignados por ORANGE en el momento de comunicar la misma. A tal efecto se establece el siguiente método de cálculo y condiciones.
Cuando el referido tiempo de interrupción comprometido haya sido efectivamente sobrepasado y, siempre y que la información
aportada por el Cliente no resulte contradictoria con la obtenida de los sistemas de información de ORANGE, ésta compensará al Cliente
con una cantidad equivalente a la que resulte de un descuento del cincuenta por ciento del importe de las tres siguientes recargas de
saldo con el límite de seis euros, antes de impuestos indirectos.
No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida al incumplimiento grave del Cliente, por fraude, mora en
el pago, a daños en la Red debido a la conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo a la
normativa vigente, o al incumplimiento de los códigos de conducta que se hayan establecido cuando el Cliente sea un prestador de
servicios de tarifas superiores. Sin perjuicio de lo anterior, ORANGE realizará sus mejores esfuerzos para dotar de la máxima calidad a
todas las comunicaciones objeto del Servicio, y en caso de producirse una interrupción de éste, el Cliente, cuando proceda, tendrá
derecho a una indemnización automática. A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de cobertura internacional de
ORANGE no será en ningún caso responsable de la calidad, idoneidad o legalidad de los bienes o servicios que el Cliente adquiera a
través del Servicio Pago ORANGE. ORANGE será únicamente responsable de efectuar por cuenta del Cliente el Pago de los bienes o
servicios que este adquiera de los terceros. El Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de los respectivos
proveedores relativas al uso correcto de los bienes o servicios que adquiera.
4.- El Cliente recibe una Tarjeta SIM, de la que ORANGE es propietaria, que le permitirá acceder al Servicio exclusivo de la Red de ORANGE.
SIM y líneas que soportan el Servicio en favor de un solo titular del mismo, o de limitar el número de líneas asociadas a una determinada
Tarifa. Las presentes Condiciones Generales no amparan la utilización de tarjetas SIM fuera de dispositivos móviles salvo autorización
expresa y previa de ORANGE. Bajo el principio de neutralidad tecnológica, atendido que la Tarjeta SIM está asociada a dicho número de
al Cliente, se considerará como efectuada por éste o con su consentimiento, siendo por tanto responsable con arreglo a las presentes
Condiciones Generales y a la Ley. Así el Cliente acepta como prueba toda instrucción telefónica o de conexión a datos que dirija a
ORANGE mientras disfrute de la prestación del Servicio básico o los suplementarios. Para el supuesto de surgir cualquier controversia
o almacenados por los sistemas informáticos asociados a la prestación de los servicios salvo prueba en contra a cargo del Cliente.
Corresponde al Cliente realizar un uso responsable de todos los servicios y/o funcionalidades. ORANGE no asume responsabilidad alguna
derivada de la pérdida, deterioro, robo o mal uso de la Tarjetas SIM y/o clave de acceso por el Cliente o por cualquier tercero
Cliente y sus circunstancias personales, podrá tomar las medidas a su alcance para evitar perjuicios al Cliente desde la fecha en que, a
través del Servicio de Atención al Cliente, éste le comunique la constancia o sospecha de la pérdida, sustracción o robo de su Tarjeta SIM
y/o sus claves de acceso, o que detecte el conocimiento de éstas por un tercero, y realizar las comprobaciones oportunas de la denuncia
ante la autoridad competente en caso de hurto o robo de la Tarjeta SIM, o acerca de la pérdida o extravío de la Tarjeta SIM, propiedad de
ORANGE, y que le ha sido cedida por ésta. En caso de extravío o robo ORANGE repondrá al Cliente una nueva Tarjeta SIM a la mayor
brevedad posible. Salvo que ORANGE decida aplicar al Cliente condiciones más favorables, éste deberá abonar el importe de reposición
vigente en el momento de reemplazo. Si el Cliente volviera a disponer de la Tarjeta SIM extraviada/robada, la misma deberá devolverse a
ORANGE. Salvo que en el momento de adquisición de la tarjeta se predisponga otro periodo de validez, las tarjetas, tendrán un periodo
de validez de 12 meses a contar desde el momento en que se efectúe la primera llamada o conexión o la última recarga y permite recibir
llamadas o realizar una conexión de datos por un plazo de un mes más. Para evitar la desactivación de la Tarjeta, que comporta la
pérdida del número de teléfono asignado y el saldo del que se disponga en aquél momento, es preciso recargarla por lo menos
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