4.- Consideraciones de aireación y ventilación
- El recinto en que se coloque este artefacto debe cumplir con los requisitos de venti-
lación establecidos para dicho efecto en la National Fire Protecction association,
NFPA 54.National Fuel Gas Code, de los Estados Unidos de Norteamerica.(Mercado
Colombiano)
- No instale su encimera en baños, cuartos, duchas, sótanos, dormitorios o lugares cuyo
nivel permite la acumulación de una mezcla explosiva de gas – aire.
- Asegurar una correcta ventilación en la zona donde será ubicado el artefacto para
que exista una buena combustión, de no ser así, ésta será incompleta y aumentará la
producción de monóxido de carbono.
- Se debe tener un área de ventilación necesaria para renovar el aire consumido en la
combustión de su(s) artefacto(s) y para diluir los gases de combustión, con el fin de
bajar el contenido de monóxido de carbono.
- En toda construcción, el recinto en el cual se ha de ubicar el o los artefactos, debe
poseer un espacio cuyo volumen será mayor ó igual a 3.4 m3 por cada Kilovatio
(3.6MJ/h) de potencia nominal agregada o conjunta de todos los artefactos de gas en
ese recinto.
- En caso de que no se cumpla con esa condición, el recinto deberá ser dotado con dos
aberturas permanentes que garanticen la aireación necesaria según el caso: la superior
debe comenzar a una distancia no menor de 180cm del piso y la inferior a una no
mayor de 30cm, del suelo. En lo posible evitar que queden sobre el mismo eje vertical.
Las dimensiones lineales de estas aberturas no deben ser inferiores a 8cm.
- La abertura superior sirve para desalojar el aire viciado y la inferior para la aspiración
del aire de combustión, renovación y dilución. Para definir el tamaño de las rejillas se
debe tener en cuenta la posición de estas con respecto a la atmósfera exterior y las cara-
cterísticas de los artefactos que se van instalar.
Si existen otros artefactos de gas dentro del local, se deben sumar las capacidades calo-
ríficas (ver datos en placas de identificación de artefactos) de todos, de acuerdo con los
siguientes casos:
a) Cuando las rejillas comunican directamente con la atmósfera exterior o mediantes
conductos verticales, cada rejilla deberá tener un área libre para la aireación de
6 cm2 por cada kilovatio (3,6 MJ/h) de potencia nominal agregada o conjunta de todos
los artefactos a gas instalados en el espacio confinado.
rejillas
b) Cuando las rejillas comunican con otro espacio en el interior del edificio en el
mismo piso y la aireación se logra por arrastre, cada rejilla deberá tener un área
libre
mínima de entre 645cm2 ó 22cm2 por cada Kilovatio (3,6MJ/h) de potencia nomi-
nal y agregada o conjunta de todos los artefactos de gas instalados en el espacio
confinado.
ductos
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