• Este aparato o partes de él pueden causar efectos potencialmente perjudiciales
para el medio ambiente y para la salud humana si se utilizan de manera
impropia o si no se eliminan conformemente al presente procedimiento debido
a la presencia de algunas sustancias en los componentes electrónicos.
• El símbolo que representa el contenedor de basura tachado aplicado de
manera bien visible en este aparato indica, de manera inequívoca, que el
aparato ha sido puesta en comercio posteriormente al 13 de agosto de 2005 y
que tiene que ser objeto de recogida selectiva.
Sanciones previstas en caso de eliminación abusiva de dichos residuos:
El distribuidor que, en el supuesto indicado en el artículo 6, apartado 1, letra b),
1.
indebidamente no retira, gratuitamente, un aparato eléctrico o electrónico, se
sanciona con una multa pecuniaria de entre 150 y 400 euro, para cada aparato
no retirado o retirado pidiendo dinero.
El productor que no procede a organizar el sistema de recogida selectiva de los
2.
RAEE profesionales mencionados en el artículo 6 - apartado 3 y los sistemas de
recogida y envío, de tratamiento y de recuperación de los RAEE, mencionados
en los artículos 8 - apartado 1 y 9 - apartado 1, 11 - apartado 1 y 12 - apartados
1, 2 y 3, y salvaguardados, para estas últimas operaciones, los acuerdos
eventualmente sentados de conformidad con el artículo 12 - apartado 6, se
sanciona con una multa pecuniaria de entre 30.000 y 100.000 euro.
El productor que, posteriormente al 13 de agosto de 2005, en el momento en
3.
que pone en comercio un aparato eléctrico o electrónico, no procede a constituir
la garantía financiera prevista en los artículos 11 - apartado 2, o 12 - apartado 4,
se sanciona con una multa pecuniaria de entre 200 y 1.000 euro para cada
aparato puesto en comercio.
El productor que no proporciona, en las instrucciones para el uso de AEE, la
4.
información mencionada en el artículo 13 - apartado 1, se sanciona con una
multa pecuniaria de entre 200 y 5.000 euro.
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