El productor que, dentro de un año desde la puesta en comercio de cualquier
5.
tipo de nuevo AEE, no ponga disposición de los centro de re-utilización y de las
instalaciones de tratamiento y de reciclaje la información mencionada en el
artículo 13 - apartado 3, se sanciona con una multa pecuniaria de entre 5.000 y
30.000 euro.
El productor que, posteriormente al 13 de agosto de 2005, pone en comercio
6.
AEE sin la indicación o el símbolo mencionado en el artículo 13, apartados 4 y 5,
se sanciona con una multa pecuniaria de entre 200 y 1.000 euro para cada
aparato puesto en comercio. La misma sanción administrativa se aplica en el
caso de que la susodicha indicación o el susodicho símbolo no sean conformes
a los requisitos establecidos en el artículo 13, apartados 4 y 5.
El productor que, sin haber procedido a efectuar la inscripción en la Cámara de
7.
Comercio de conformidad al artículo 14, apartado 2, pone en comercio AEE, se
sanciona con una multa pecuniaria de entre 30.000 y 100.000 euro.
El productor que, dentro del plazo establecido por el decreto en el artículo 13,
8.
apartado 8, no comunica al registro nacional de los sujetos obligados a la
eliminación de los RAEE la información prevista en el artículo 13, apartados 3, 4 y
5 puede está sujeto a las sanciones previstas en tal caso.
Salvaguardadas las excepciones del artículo 5 apartado 2, quien posteriormente
9.
al 1° de julio de 2006, pone en comercio AEE nuevos que contengas las
sustancias indicadas en el artículo 5, apartado 1 o las ulteriores sustancias
individuadas con relación al artículo 18, apartado 1, se sanciona con una multa
pecuniaria de entre 50 y 500 euro para cada aparato puesto en comercio o bien
de entre 30.000 y 100.000 euro.
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