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Anexo
10.1
Información para el usuario "Seguridad de los productos láser"
8013559/YU54/V4-1/2016-04 | SICK
Sujeto a cambio sin previo aviso
Se refiere a la desviación de EN 60825-1:2014-08 "Seguridad de los productos láser" de
la directiva 2006/25/CE en el ámbito de la protección de los trabajadores contra los
riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ópticas artificiales
El producto comprado ha sido clasificado y fabricado con arreglo a la norma armonizada
EN 60825-1:2014-08.
Sin embargo, esta clasificación del fabricante no tiene como consecuencia en todos casos
el cumplimiento/incumplimiento de los valores límite de exposición de la Directiva
Europea 2006/25/CE.
Los valores límite para la exposición de los trabajadores a las radiaciones ópticas
artificiales están determinadas en la Unión Europea en la "Directiva 2006/25/CE sobre
las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas a la exposición de los
trabajadores a riesgos derivados de los agentes físicos (radiaciones ópticas artificiales).
Esta directiva ha sido transpuesta en Derecho nacional mediante la normativa sobre la
protección de los trabajadores relativa a las radiaciones ópticas artificiales.
Los valores relacionados en la norma EN 60825-1:2014-08 de la radiación máxima
admisible, que sirve de base para la evaluación de los riesgos, se fundan en los valores
límite de exposición de la comisión internacional de expertos científicos (ICNIRP), que
establece con sus guías los limites de exposición a los diferentes tipos de radiaciones. Sin
embargo, estos valores de radiación máxima admisible de la norma EN 60825-1:2014-08
no coinciden con los valores límite de exposición de la Directiva Europea 2006/25/CE,
dado que exceden o quedan por debajo de estos valores en determinados rangos. Los
dos aspectos de la radiación máxima admisible se basan en los fundamentos de la ICNIRP,
sin embargo, la norma EN 60825-1:2014-08 considera las guías más recientes de la
ICNIRP.
SICK presupone, que en el futuro el concepto de valores límite de la Directiva 2006/25/CE
se adaptará a los de la norma EN 60825-1:2014-08. No obstante, SICK no sabe cuando
esto tendrá lugar.
Dado que nuestros productos han sido fabricados y clasificados con arreglo a la norma
EN 60825-1:2014-08, puede ocurrir que los requerimientos mínimos europeos de la
protección contra riesgo de daños por radiación de láser divierjan en el lugar de trabajo.
En la visión general siguiente figuran los empleos del producto durante los que pueden
excederse los valores límite de exposición de la Directiva Europea 2006/25/CE bajo las
condiciones previsibles.
El GM700-02 puede emitir como máximo 15 mW, en el caso de no error y al utilizar el
versión del software actual (versión 9105060_YEK0 o versión más reciente con la misma
funcionalidad), con parámetros correctamente ajustados y valor de medición válido. Esto
es inferior a los valores límite de la categoría de láseres 1, conforme a IEC 60825-1:2014-
5 (o EN 60825-1:2014-8) e inferior a los valores límite de la norma EN 60825-1:2007 así
como la directiva 2006/25/CE y los valores límite de la protección de los trabajadores
contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ópticas artificiales.
Si la carcasa de la unidad de transmisión y de la unidad reflectora está cerrada
(funcionamiento normal) no se emite radiación óptica.
El GM700-02 puede emitir como máximo 25 mW, siempre que se utilice la versión del
software 9105060_YEK0 (o una versión más reciente con la misma funcionalidad),
incluso con configuración desfavorable de los parámetros o en el caso de error
razonablemente previsible.
I N S T R U C C I O N E S D E S E R V I C I O | GM700
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ANEXO
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