Medio ambiente
116 -
RECOMENDACIONES
SOBRE CONTAMINACIÓN
AMBIENTAL
(Según Legislación de la República
Argentina, en el orden federal)
Este vehículo fue fabricado cumplien-
do con las reglamentaciones vigentes
en el orden federal (Ley Nº 24449/95
Dec. P.E.N. 779/95) en lo referente a
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA,
SONORA y RADIOELÉCTRICA.
A fin de respetar lo establecido por
las referidas reglamentaciones en lo
concerniente al parque de vehícu-
los en uso, recomendamos tener en
cuenta lo indicado en los capítulos
Uso del Automóvil y Seguridad.
1.
Contaminación atmosférica
No alterar las características origina-
les del sistema de inyección-encen-
,
dido, inyector de combustible, sis-
tema de recirculación de gases del
cárter, filtro de aire. En vehículos con
catalizador de nafta (gasolina), utili-
zar exclusivamente nafta (gasolina)
sin plomo.
2.
Contaminación sonora
No alterar el sistema de escape y en
caso de reemplazo de algunos de los
componentes atenuadores de soni-
do (silenciadores), utilizar exclusiva-
mente repuestos originales.
3.
Contaminación radioeléctrica
(vehículos de ciclo Otto a nafta
o gasolina)
No alterar el sistema eléctrico, espe-
cialmente cables de encendido de
alta tensión, incluida la ubicación de
los mismos.
En caso de reemplazo de alguno de
sus componentes, utilizar exclusiva-
mente respuestos originales.
Nota importante: Las personas con
prótesis reguladora del ritmo cardía-
co (marcapasos) deberán abstener-
se de permanecer en el vehículo o
en su proximidad, estando el motor
en funcionamiento con la tapa del
compartimiento
del
motor
abierta total o parcialmente o bien
incorrectamente cerrada, a fin de
evitar el riesgo de que se altere el
normal funcionamiento del referido
marcapasos.
En los tres casos mencionados,
el fabricante de la unidad, en caso
de incumplimiento de lo prece-
dentemente expresado, deslinda
toda responsabilidad al respecto,
quedando la misma asumida por
el usuario y caducada automática-
mente la garantía.
(capó)