1 Introducción
5.3.2.3 En el caso de los vehículos de las categorías M
y M
, el calefactor de combustión no deberá situarse en
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la cabina. No obstante, se autorizará su instalación en un
recipiente sellado herméticamente que cumpla los requi-
sitos establecidos en el apartado 5.3.2.2.
5.3.2.4. La etiqueta a la que se refiere el anexo 7, apar-
tado 4, o bien un duplicado de la misma, deberá colocarse
de modo que sea fácilmente legible cuando el calefactor
esté instalado en el vehículo.
5.3.2.5 Al colocar el calefactor deberán tomarse todas las
precauciones razonables para reducir al mínimo el riesgo
de lesiones y daños a los bienes personales.
5.3.3. Suministro de combustible
5.3.3.1 El tapón de llenado no deberá estar situado en la
cabina, y deberá ir provisto de una boquilla adecuada
para evitar que se derrame el combustible.
5.3.3.2 En el caso de los calefactores alimentados con
combustible líquido, cuando exista un suministro de
combustible diferente del destinado al vehículo, el tipo de
combustible y el emplazamiento del depósito deberán
señalizarse claramente.
5.3.3.3 Deberá colocarse un aviso en el punto de llenado
del depósito de combustible, que indique que el calefactor
debe desconectarse antes de llenar el depósito. Además,
se incluirán las correspondientes instrucciones en el
manual de utilización facilitado por el fabricante.
5.3.4. Sistema de escape
5.3.4.1 1 El orificio de escape deberá situarse de modo
que se evite la penetración de emisiones en el vehículo a
través de ventiladores, entradas de aire caliente o
ventanas practicables.
5.3.5 Entrada del aire de combustión
5.3.5.1 El aire destinado a la cámara de combustión del
calefactor no deberá proceder de la cabina del vehículo.
5.3.5.2 La entrada de aire deberá colocarse o protegerse
de modo que no pueda quedar bloqueada por residuos o
equipajes.
5.3.6 Entrada del aire de calefacción
suprimida
5.3.7. Salida del aire de calefacción
suprimida
5.3.8. Control automático del sistema de calefacción
5.3.8.1 El sistema de calefacción deberá desconectarse
automáticamente y el suministro de combustible deberá
detenerse en un plazo de 5 segundos en caso de que
deje de funcionar el motor del vehículo. En caso de que
se haya accionado un dispositivo manual, el sistema de
calefacción podrá seguir en marcha.
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Thermo S 160/230/300/350/400
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El hecho de no observar estas instrucciones de montaje y
las advertencias que en ellas se contienen conlleva la
exoneración de responsabilidad por parte de Spheros. Lo
mismo tiene validez para las reparaciones ejecutadas no
sean profesionales o que no utilicen las piezas de
recambio originales. Como consecuencia, la autorización
del calefactor y la homologación CEPE prescriben.
El calefactor deberá apagarse en gasolineras y áreas de
repostaje para evitar el riesgo de una explosión. Como
advertencia de esta exigencia, debe colocarse al lado del
embudo del tanque de cada calefactor la pegatina
"Apague la calefacción antes de repostar" que se adjunta.
1.5.2 Disposiciones legales para el montaje en
vehículos sobre carriles
Para el montaje en los vehículos de los modelos de cale-
factor Thermo S 230 / 300 / 350 / 400 Rail existe una auto-
rización de tipo de construcción según § 33 EBO con el
número: EBA32AZ3/0006/10.
Es de especial importancia que se observe la disposición
complementaria 1.6 de la autorización del tipo de cons-
trucción:
El fabricante, explotador y responsable del manteni-
miento deberá mostrar a las autoridades que todos los
daños e incidentes ocurridos bajo su entendimiento
(Incendios, explosiones, escape de combustible diesel o
de aceite caliente), y que han ocurrido pese a una utiliza-
ción correcta, de manera inmediata.
1.5.3 Disposiciones de seguridad generales
Deben observarse las instrucciones de prevención de
accidentes.
Las "determinaciones de seguridad generales" se
ejecutan en el marco de estas instrucciones.
Durante el funcionamiento, mantenimiento y saneamiento
de los calefactores Thermo Serie S deben cumplirse las
determinaciones de seguridad.
Para los sistemas de calefacción en vehículos que no
estén sujetos a las directivas europeas es obligatorio,
siempre que exista un reglamento que aplicar, una
inspección por parte de un departamento de revisión.
El primer año en el que se puso en marcha el calefac-
tor debe aparecer en la placa de manera permanente;
para ello deben borrarse las cifras que no correspon-
dan al año indicado.
Los calefactores tiene permiso de utilización en vehículos
según las directivas de la UE
70/156/CEE (p. ej. 2001/56/CE) Durante la utilización del
calefactor para otros casos de aplicación que no están
sujetos a estas
ATENCIÓN
CUIDADO