La ley federal estadounidense restringe la venta de audífonos a aquellas personas que hayan obtenido una
evaluación médica de un médico autorizado. La ley federal estadounidense permite a un adulto comple-
tamente informado firmar un documento rechazando la evaluación médica si sus creencias religiosas o
personales le impiden consultar con un médico. El ejercicio de tal renuncia no va en interés de su salud y
está totalmente desaconsejado.
Niños con pérdida de audición (solo EE.UU.)
Además de visitar a un médico para una evaluación, un niño con pérdida auditiva debe dirigirse a un
audiólogo para una valoración y rehabilitación, puesto que la pérdida de audición puede causar problemas
en el desarrollo del lenguaje, educativos y sociales. Un audiólogo está calificado mediante su formación y
experiencia para asistir en la evaluación y rehabilitación de un niño con pérdida auditiva.
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Advertencia a los audioprotesistas (sólo para EE.UU.)
El audioprotesista debe instar al usuario potencial a contactar con un médico titulado (preferiblemente un
otorrino) antes de adaptar un audífono, especialmente si observa cualquiera de las condiciones siguientes:
(i) Deformidad visible congénita o traumática del oído.
(ii) Historial de supuración en los 90 días anteriores.
(iii) Historial de pérdida auditiva repentina o progresivamente rápida en los 90 días anteriores.
(iv) Mareo agudo o crónico.
(v) Pérdida auditiva unilateral súbita o iniciada en los 90 días anteriores.
(vi) Audiometría aero-ósea igual o mayor a 15 decibelios a 500 Hertzios (Hz), 1000 Hz
y 2000 Hz.
(vii) Evidencia visible de acumulación significativa de cerumen o un cuerpo extraño en el canal auditivo.
(viii) Dolor o incomodidad en el oído.
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