7.
Revisión obliatoria de Ta-
cógrafos CEE
Es obligación del propietario del vehículo
de hacer controlar regularmente su tacó-
grafo CEE FTCO 1319.
•
El funcionamiento reglamentario del
tacógrafo debe ser examinado por lo
menos cada dos años. Por ejemplo,
durante la revisión técnica de su
vehículo.
•
Por lo menos cada seis años debe
verificarse, si los errores de medición
se mantienen dentro de la tolerancia
admitida.
Recuerde que la placa de instalación
debe ser renovada después de cada re-
visión y contener todos los datos solicita-
dos.
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Las descripciones, los datos indicados y los esquemas de este manual
de instrucciones están sujetos a posibles modificationes técnicas.
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FTCO 1319