Normativas gubernamentales
Este dispositivo complue con la Sección 15 de las normasl FCC. Su func-
ionamiento está sujeto a las siguientes dos condiciones: (1) Este dispositivo
no podrá causar interferencia nociva, y (2) Este dispositivo debe aceptar
cualquier interferencia recibida, incluso interferencias que podrían causar un
funcionamiento no deseado.
Se analizó este equipo y se determinó que cumple con los límites de un
dispositivo digital clase B, conforme a la sección 15 de las Normas FCC.
Estas limitaciones se disponen para proporcionar protección razonable contra
interferencia nociva en una instalación residencial. Este equipo genera y pu-
ede irradiar energía de radiofrecuencia, y si no se instala y utiliza conforme
al manual de instrucciones, puede causar interferencia nociva en las radioco-
municaciones. Sin embargo, no existe garantía de que no tenga lugar alguna
interferencia en un instalación en particular. Si este equipo genera interferen-
cia nociva a radio o televisión, lo cual puede determinarse APAGANDO y
ENCENDIENDO el equipo, se recomienda al usuario que trate de corregir la
interferencia a través de uno a varias de las siguientes medidas:
•
Volver a orientar o ubicar la antena receptora.
•
Aumentar la distancia entre el equipo y el receptor.
•
Conectar al equipo a un enchufe que pertenezca a un circuito diferente
al cual el receptor esté conectado.
•
Consulte al distribuidor o un técnico con experiencia en radio/TV para
obtener ayuda.
Controles remotos
Para satisfacer los requisitos de cumplimiento a la exposición a radiofrecuen-
cia de FCC, este dispositivo debería usarse en configuraciones portátiles y
manuales solamente. El dispositivo y su antena deben mantener una distancia
de separación de 20 cm o más del cuerpo de la persona, a excepción de
la mano y las muñecas para satisfacer el cumplimiento de la exposición a
radiofrecuencia. Este dispositivo se encuentra diseñado para ser utilizado en
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