1. En caso de deficiencia de un suministro o una
prestación, KESSEL podrá optar por eliminar el
defecto mediante la reparación o suministrar un
nuevo producto sin defecto alguno.
Si la reparación fracasa dos veces, o si no fuese
económicamente razonable, el comprador/
comitente tendrá el derecho de anular el contra-
to o hacer un descuento correspondiente del
pago a que está obligado.
Los defectos evidentes se tendrán que comuni-
car inmediatamente por escrito, mientras que los
defectos no evidentes u ocultos lo tendrán que
ser avisados tan pronto como se descubran
KESSEL
Por las reparaciones y entregas supletorias res-
ponderá KESSEL en el mismo alcance como en
el producto contractual original En el caso de
nuevos suministros, el plazo de garantía tendrá
un nuevo comienzo, pero sólo en el alcance de
dicho suministro nuevo.
La garantía es asumida únicamente por produc-
tos de hechura nueva. El período de garantía
asciende a 24 meses a partir de la entrega a la
otra parte contratante.
Siguen teniendo aplicación los arts. 377, 378 del
Código de Comercio.
6. Garantía
2. KESSEL aclara expresamente que el desga-
ste no es deficiencia ni vicio.
Lo mismo rige en cuanto a defectos que resulten
de un mantenimiento deficiente.
Fecha 01. 01. 2002
ES
61