REQUISITOS DE CALIFICACIÓN Y CONDUCTA DE
OPERADORES Y PRÁCTICAS DE OPERACIÓN
OPERADORES
1.
El funcionamiento de la grúa se debe limitar al
personal con las siguientes calificaciones
mínimas:
A.
Personas designadas.
B.
Aprendices bajo la supervisión directa de
una persona designada.
C.
Personal de mantenimiento y pruebas
(cuando es necesario y en cumplimiento de
sus obligaciones).
D.
Inspectores (grúa).
2.
Nadie más que el personal especificado arriba
debe entrar al área de operaciones de la grúa,
excepto personas como engrasadores,
supervisores y aquellas personas específicas
autorizadas por los supervisores cuyas
obligaciones requieren que lo hagan y sólo para
cumplir con sus obligaciones y con el
conocimiento del operador u otras personas.
REQUISITOS DE CALIFICACIÓN PARA
LOS OPERADORES
1. El patrono debe exigir a los operadores que
aprueben un examen práctico de operaciones.
Las calificaciones se deben limitar al tipo
específico de equipo para el que se examina.
2. Los operadores y aprendices de operadores
deben cumplir con los requerimientos físicos
siguientes:
A. Tener una visión de por lo menos 20/30
Snellen en un ojo y 20/50 en el otro, con o
sin lentes correctivos.
B. La habilidad de distinguir colores, sin
importar su posición, si requieren
diferenciación de color para su trabajo.
C. Audición adecuada con o sin aparatos de
corrección auditiva para el trabajo específico.
3. Evidencia de defectos físicos o inestabilidad
emocional que presenten un peligro para el
operador y para otros, que a juicio del
examinador puedan interferir con el rendimiento
del operador, pueden ser causas suficientes para
su descalificación. En tales casos, se puede
requerir la opinión médica o clínica especializada
y pruebas.
4. La evidencia de que el operador padece
convulsiones o pérdida del control físico debe ser
razón suficiente para descalificación. Las pruebas
médicas especializadas pueden ser necesarias
para determinar estas condiciones.
2-4.0
CONSULTE ASME B30.5 Y OSHA 1910.180 PARA OBTENER LOS
REQUERIMIENTOS DE CALIFICACIÓN COMPLETOS
5. Los operadores y aprendices de operadores deben
tener una percepción normal de produndidad, coor-
dinación y sin tendencias a sufrir mareos o carac-
terísticas indeseables similares.
6. Además de los requerimientos enumerados arriba,
el operador deberá:
A. Demostrar la capacidad de comprender e
interpretar todas las etiquetas, manuales del
operador, códigos de seguridad y otra infor-
mación relevante a las operaciones correctas
de la grúa.
B. Poseer el conocimiento de procedimientos
de emergencia e implementarlos.
C. Demostrar al patrono la capacidad de operar
el tipo de equipo específico.
D. Estar familiarizado con las regulaciones de
seguridad que aplican.
E. Comprender los procedimientos de operacio-
nes según los describe el fabricante.
F. Estar completamente familiarizado con la
grúa y sus funciones de control.
G. Comprender los procedimientos de operacio-
nes según los describe el fabricante.
CONDUCTA DE LOS OPERADORES
1. El operador no se debe involucrar en ninguna
práctica que distraiga su atención mientras esté
operando la grúa.
2. Cada operador debe ser responsable de aquellas
operaciones bajo el control directo del operador.
Siempre que haya una duda relacionada con la se-
guridad el operador debe consultar con el supervi-
sor antes de manipular las cargas.
3. El operador no debe descuidar una carga suspendi-
da a menos que establezca precauciones específi-
cas que estén vigentes.
4. Si hay una señal de advertencia en el interruptor o
en los controles de arranque del motor, el operador
no debe apagar el interruptor ni arrancar el motor
hasta que la persona designada retire la señal de
advertencia.
5. Antes de apagar el interruptor o arrancar el motor,
el operador debe revisar que todos los controles
estén en la posición "OFF" (apagado) o neutral y
que todo el personal esté fuera del área.
19/8/05