RSI 3000 Serie Boletín Instructivo página 2

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GARANTÍA LIMITADA DE UN (1) AÑO DE
CHLORINATORS INCORPORATED
Chlorinators Incorporated (en lo sucesivo "C.I.") establece las
siguientes garantías para sus DETECTORES Serie 3000, marca
REGAL. Esta garantía no se aplica a la compra de repuestos u
otros servicios prestados por C.I. o sus distribuidores autoriza-
dos. Esta garantía representa el convenio entero entre C.I. y el
Comprador (también en lo sucesivo "el usuario"), y deberá apli-
carse a menos que sea modificada por escrito y firmada por algún
Funcionario de C.I. Esta garantía y los términos que ofrece
deberán sobreseer cualquier previa negociación, corresponden-
cia, entendido o acuerdo, verbal o escrito. Al contratar o aceptar
los productos de C.I., el Comprador está de acuerdo y acepta
todos los términos de esta garantía, y las formas u otros docu-
mentos o declaraciones emitidos por el Comprador o cualquier
otra persona no deberán modificar o de otra manera afectar
cualquiera de los siguientes términos. El Comprador debe tener
presente que el revendedor debe valerse exclusivamente de las
garantías de Chlorinators Incorporated o asumir las responsabil-
idades por su cuenta.
Lo siguiente estipula la garantía entera de C.I., y
representa el remedio exclusivo del Comprador
respecto a su producto. Dichas garantías son
ofrecidas expresamente en lugar de cualquier
otra garantía, expresa o implícita incluyendo, de
manera no limitativa, las de su vendibilidad y su
aptitud para alguna aplicación específica. Ni
esta garantía expresa ni cualquier otra garantía
implícita en las leyes ampararán los defectos
causados por accidentes, el uso indebido o el
incumplimiento del manual e instrucciones de
C.I. para la operación, mantenimiento, ensamble
e instalación.
Las recomendaciones y consejos acerca de especificaciones,
capacidades, diseño, instalación, ingeniería, aplicaciones y el uso
de productos se ofrecen como conveniencia y están destinadas
exclusivamente para servir como sugerencias. C.I. no asume
responsabilidad alguna por dichas recomendaciones y consejos,
y no deberán interpretarse como garantía, sea expresa o implícita.
LOS TÉRMINOS DE LA GARANTÍA
C.I. garantiza sus DETECTORES DE GAS serie 3000 marca
REGAL durante un plazo de un (1) año a partir de la fecha de
embarque por C.I. La fecha de embarque de la fábrica deberá ser
determinada exclusivamente por el código serial adherido al
gabinete del DETECTOR El número de serie contiene un código
de fecha. Todos los números de serie también son registrados por
Chlorinators Incorporated con la fecha de embarque, número de
modelo, accesorios, opciones y nombre para facturación. Si el
número de serie falta, se mutila, se cambia o de cualquier man-
era queda ilegible, Chlorinators Incorporated, a su discreción,
deberá reservar el derecho de declarar la nulidad de la garantía.
Si el número de serie no corresponde al número registrado del
modelo respecto, de manera no limitativa, a tales detalles como
los accesorios u opciones, deberá aplicarse esta misma disposición.
Esta garantía deberá aplicarse a los defectos significantes que
ocurran en los componentes y mano de obra durante su fabri-
cación. El único remedio del Comprador por el incumplimiento
de esta garantía deberá ser, a discreción de C.I., la reparación o
sustitución de cualquier unidad recibida por C.I. en su planta en
Stuart, Florida (con el costo de embarque prepagado por el
Comprador), dentro del plazo de tiempo antes establecido, si la
C.I. lo encuentra defectuoso por razones de manufactura.
No obstante lo anterior, C.I. no deberá ser respon-
sable ante el Comprador por daños, incluyendo
lesionespersonales o la muerte de cualquier persona
o personas, o reclamaciones de cualquier naturaleza
presentadas por terceros, o daños a bienes o la
pérdida de actividades comerciales o utilidades. Por
ningún motivo deberá responder C.I. ante el
comprador por danos consecuentes o accidentales
de cualquier naturaleza, aunque C.I. hubiera esta-
do consciente de la posibilidad de dichos daños. No
hay más remedios que los aquí estipulados. Así
mismo, no hay más instalaciones autorizadas para
reparaciones bajo la garantía que las de la fábrica
de Chlorinators Incorporated en Stuart, Florida.
LAS EXCLUSIONES
Los siguientes son considerados como factores ambientales externos,
ajenos a la voluntad de C.I., los cuales pudieran causar daños y/o la
necesidad de mantenimiento, los cuales quedarán específicamente exclu-
idos de esta garantía. (Es decir, no son defectos de los materiales en los
componentes ni en la mano de obra empleados durante la fabricación.)
1. Los daños que se deben a tales causas externas como las flamas,
el agua, el relámpago, el ataque químico o galvánico etc.
2. Los daños en los tableros de los circuitos o componentes
internos, causados por la perforación del gabinete para la
instalación de alambrado en el campo.
3. Los daños causados por la conexión de líneas de energía a
terminales de señales de bajo voltaje.
4. Los daños físicos causados por la fuerza, caídas, el mal uso u
otro abuso.
5. El uso ajeno a lo descrito en este Manual de Instrucciones
(aplicaciones inapropiadas.)
6. La reparación por personal ajeno a Chlorinators Incorporated.
7. La instalación incorrecta.
8. Esta garantía NO ampara las piezas sujetas al desgaste,
susceptibles a sustitución periódica, tales como los sensores,
las células generadoras, fusibles, baterías, anillos "O", juntas,
sellos, empaques etc.
Las exclusiones anteriores se han enumerado únicamente para
fines de aclaración, y no deben ser interpretadas de ninguna
manera para limitar o eliminar otras posibles exclusiones.
GARANTÍA ÚNICA
Al no ser explícitamente convenido por escrito y firmado por algún fun-
cionario de C. I., queda entendido que la presente es la única garantía
escrita conferida por C. I. para los sistemas y componentes estipulados.
Los distribuidores o representantes de C.I. no podrán
hacer declaraciones verbales que amplíen, modifiquen
o cambien las garantías escritas integradas en la pre-
sente,o cambien el alcance y la naturaleza de la respon-
sabilidad de C.I. En ningún caso deberá ser respon-
sable C.I. por daños directos, consecuentes, especiales,
incidentes o ejemplares de cualquier naturaleza
con respecto al producto incluyendo, de manera no
limitativa, los que supuestamente surjan del
incumplimiento de la garantía, el incumplimiento
del contrato, la negligencia, responsabilidad objeti-
va o cualquier otra ley, reglamento gubernamental
o decreto judicial, salvo lo estipulado en la presente
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