3.2 - NORMAS DE INSTALACIÓN
La instalación del aparato deberá realizarse cumpliendo con
las instrucciones contenidas en este manual.
La instalación debe ser realizada por un técnico profesional-
mente habilitado, el cual asume la responsabilidad de re-
spetar todas las leyes locales y/o nacionales publicadas
en la gaceta oficial, así como las normas técnicas aplica-
bles.
La INOXIA GJ es una caldera de acero inoxidable combinable
con quemadores de aire forzado que funcionen a gas de cate-
goría II2H3+.
Antes de la instalación del aparato (si funciona a gas) consul-
te a la empresa distribuidora de gas.
Durante la instalación se deben respetar, entre otras, las nor-
mas, reglas e indicaciones que se detallan a continuación,
debiendo seguir la evolución de la normativa en vigor.
Norma UNI 7129
Diseño, instalación y mantenimiento de instalaciones a gas
para uso doméstico alimentadas por la red de distribución
(METANO).
Norma UNI 11137-1
Pautas para el control y restablecimiento de la estanqueidad
de instalaciones internas en ejercicio.
Norma UNI 7131
Diseño, instalación y mantenimiento de las instalaciones a gas
de petróleo licuado (GPL) para uso doméstico alimentadas
por la red de distribución.
Norma UNI 10412 de diciembre de 1994.
Instalaciones del calefacción con agua caliente. Indicaciones
de seguridad.
CAMPO DE APLICACIÓN: potencia térmica superior a 35 kW
(30.000 kcal/h).
LEY del 5 de marzo de 1990 N° 46 y correspondiente regula-
ción de aplicación D.P.R. 447 del 6 de diciembre 1991 (y po-
steriores enmiendas).
Normas para la seguridad de las instalaciones
CAMPO DE APLICACIÓN: sin límites de potencia térmica.
NORMA UNI EN 676, noviembre de 1998.
Quemadores de gas con aire forzado.
Indicaciones de seguridad.
LEY del 9 de enero de 1991 N°10 y correspondiente regula-
ción de aplicación D.P.R. 412 del 26 agosto 1993 (y posterio-
res enmiendas), D.P.R. n°551 del 21.12.1999.
Regulación relativa a las enmiendas del D.P.R. n° 412 en ma-
teria de diseño, instalación, funcionamiento y mantenimiento
de las instalaciones térmicas de los edificios, con fines de re-
ducir los consumos de energía.
CAMPO DE APLICACIÓN: sin límites de potencia térmica.
Instrucciones de instalación
Ley n°186 del 01.03.1968
Norma de instalación CEI 64-8 / II ed.
Instalaciones eléctricas usuarios con tensión nominal no su-
perior a 1000 V en corriente alterna y a 1500 V en corriente
continua.
Norma de instalación CEI 64-8 / I ed.
Instalaciones eléctricas usuarios en edificios con fin residen-
cial y similares.
Aprobación del artículo 44 ley comunitaria el 2001 "INSTALA-
CIÓN GENERADORES DE CALOR" supresión del último pe-
ríodo, inciso 10 DPR551/99, (ventilación de 0,4 m²).
Además, se deben respetar las directivas relativas al ambien-
te donde se encuentra la caldera, los reglamentos edilicios y
las disposiciones sobre calefacción por combustión en el país
donde se realiza la instalación.
El aparato debe ser instalado, puesto en servicio y sometido a
mantenimiento según la normativa en vigor.
Esto vale también para la instalación hidráulica, instalación
de salida de gase y ambiente de instalación.
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