SECCIÓN 9
El mantenimiento
del matafuego es
responsabilidad del propietario; dicho
mantenimiento se debe efectuar obliga-
toriamente en los intervalos especifica-
dos por el fabricante, según las
instrucciones impresas en el rótulo del
equipamiento.
El
propietario
inspeccionar periódicamente las condi-
ciones del matafuego: si la presión inte-
rior aún está señalada por la franja verde
del manómetro, si el sello no está
dañado o si la validez del matafuego no
está expirada.
En caso de que hubiera alguna irregula-
ridad, o después del uso, se debe reem-
plazar el matafuego por un nuevo, fabri-
cado de acuerdo con la legislación
corriente.
EN CASO DE EMERGENCIA
debe
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Prisma, 03/10