No obstante en las piscinas públicas, debe haber de forma permanente,
entre 0,3 y 0,5 ppm de cloro, para cumplir las normas vigentes.
Recomendamos el uso de cloro en forma de tricloro de disolución lenta, es decir
al 90%, granulado o en pastillas de 200g.
Para situaciones normales de uso, la cantidad media aconsejada para agregar
semanalmente en gramos de tricloro, se calcula multiplicando el volumen de la
piscina expresado en m
●
1,4 en la época de verano
●
0,7 en la época de invierno.
Ejemplo: Piscina de 600 m
600 x 1,4 = 840 g/semana (verano)
600 x 0,7 = 420 g/semana (invierno)
Nota importante: Estas cantidades son tan reducidas que no llegan a ser
perceptibles por los usuarios de la piscina.
4.5 – ÁCIDO CIANÚRICO
El ácido cianúrico es un estabilizador del cloro y tiene pH 4,0. Las piscinas
tratadas durante mucho tiempo con cloro, tienen una mayor probabilidad de
tener una cantidad elevada de ácido cianúrico por acumulación a lo largo de los
años, por lo tanto, por motivos de salud, su valor no deberá superar los 75mg/l.
Como no existe una forma de eliminar el ácido cianúrico del agua, la única forma
de reducir una concentración elevada es cambiar parte del agua de la piscina.
Un valor superior a 75mg/l de ácido cianúrico, puede suponer problemas de
irritación en los ojos de los usuarios o de corrosión de los equipamientos y
accesorios de la piscina.
Recomendamos verificar trimestralmente la concentración del ácido cianúrico.
El contenido de ácido cianúrico en el agua deberá mantenerse por debajo de 75
mg/l.
5 – RÉGIMEN DE MANTENIMIENTO
Una vez alcanzadas las condiciones ideales se comenzará con el régimen de
mantenimiento y puede reducirse la cantidad de cloro (u otro oxidante utilizado)
hasta los valores del orden del 2 al 10% de la cantidad recomendada por los
respectivos fabricantes (ver punto 4.4 – pág 15).
3
por el factor:
3
16