Introducción; Información General - Peisa MODAL Serie Manual De Usuario

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Introducción
El libro de instrucciones constituye parte integral y esencial del producto y
deberá ser entregado al usuar io. Debemos leer atentamente las advertencias
contenidas en el libro que dan importantes indicaciones relacionadas con la
seguridad de la instalación, el uso y el mantenimiento.
Guardar en lugar seguro el libro para consultas posteriores.
Este manual proporciona un epílogo de todo aquello que debe ser obser vado
en la fase de instalación, del mantenimiento y uso de las calderas UNICAL,
gama MODAL.
Elección de la caldera
Para una elección y una utilización correcta de las calderas MODAL es necesario
guiarse por las instrucciones señaladas a continuación.
Instalación La instalación de las calderas y de los equipamientos auxiliares, rela-
tivos a la instalación de calefacción, se debe hacer en conformidad con todas las
normas y reglamentaciones actuales y con todo cuanto esté previsto por la ley.
La instalación y la puesta en marcha de las calderas y de la relativa instalación
de calefacción, deben ser seguidas por personal autorizado y profesionalmente
cualificado.
Se entiende por personal profesionalmente cualificado aquel que tiene una
competencia técnica específica en el sector de los componentes de instalacio-
nes de calefacción de uso civil y producción de agua caliente de uso sanitario y,
en concreto , a los Centros de Asistencia autorizados por el constructor.
Primera puesta en marcha
La finalidad principal de la primera puesta en marcha, es la de comprobar el
buen funcionamiento de todos los dispositivos de seguridad y control. Antes de
dejar la instalación, la persona encargada de la primera puesta en marcha, debe
ATENCIÓN
En los lugares donde la caldera funcione con quemador presurizado a gas,
con ventilación forzada, el aparato queda excluido del campo de aplica-
ción de este decreto , dado que no pertenece a ninguna categoría de las
contempladas en el II alegado del Decreto Legislativo 93 del 25/ 02/2000
(Actuación de la Directiva 97/23/CE en materia de aparatos a presión ),
y estando además contemplado por la Directiva 90/396/CEE (Aparatos a
gas ) al que hace referencia el artículo 1.apartado 3 párrafo "f.5".
INFORMACIÓN GENERAL

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