Administración
(ANMAT), y
la inscripción en el Registro Productores y Productos de Tecnología Médica
(RPPTM) de esta Administración Nacional, de un nuevo producto médico.
médicos se encuentran contempladas por la Ley 16463, el Decreto 9763/64, y
MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/00, incorporada al ordenamiento jurídico nacional
por Disposición ANMAT N° 2318/02 (TO 2004), y normas complementarias.
de Productos Médicos, en la que informa que el producto estudiado reúne los
requisitos
técnicos
establecimientos declarados demuestran aptitud para la elaboración y:el control
de calidad del producto cuya inscripción en el Registro se solicita.
médico objeto de la solicitud.
N° 1490/92, 1886/14 Y 1368/15.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
~ ;,.-
"2015 - A,io de! Bicentenario de! Congruo de
VISTO el Expediente NO 1-47-3110-886-15-2
Nacional de Medicamentos,
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones TENACTA S.A. solicita se autorice
Que las actividades de elaboración y comercialización de productos
Que consta la evaluación técnica producida por la Dirección Nacional
que
contempla
Que corresponde autorizar la inscripción en el RPPTM del producto
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos
Por ello;
MEDICAMENTOS,ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Aoto,'"'''' ""ri'dÓ':'"
OlSPOSIClON N"
22 SE? 2015
BUENOSAIRES,
Alimentos
la
norma
legal
DISPONE:
R,.'"''
N"'o", d, ,,,docto,,, y
Pueblos Libres"
/OJ
f71 tID 8 ,
del Registro de esta
y Tecnología
Médica
vigente,
y
que
los