Condiciones de Garantía
DEPÓSITOS SERIE "MASTER", CON REVESTIMIENTO INTERNO
PRIMERA: La presente garantía abarca un periodo de CINCO AÑOS para el recipiente acumulador serie MASTER VITRO
hasta 5000 litros de capacidad incluidos, con revestimiento interno de ESMALTE VITRIFICADO según norma DIN 4753-3,
provisto de equipo de protección catódica permanente idrogas Correx-up, y de TRES AÑOS para el recipiente acumulador
serie MASTER VITRO hasta 5000 litros de capacidad incluidos, con revestimiento interno de ESMALTE VITRIFICADO según
norma DIN 4753-3, provisto de equipo de protección catódica por ánodos de magnesio, períodos contados a partir de la fecha
de factura, y siempre con un periodo máximo de 5 años y 3 meses desde la fecha de expedición de fábrica en el primer caso,
y de 3 años y 3 meses desde la fecha de expedición de fábrica en el segundo caso. Los años se contarán de fecha a fecha
y no por cómputos naturales. Quedan excluidos de esta garantía los depósitos MASTER serie GULDAGER -G, cuyo
condicionado de garantía se incluye en sus instrucciones particulares.
El periodo de garantía comercial abarca del TERCER al QUINTO año incluido (ver cláusula 5ª), en el caso de depósitos
hasta 5000 litros MASTER VITRO con Correx-up, y el TERCER año en el caso de depósitos hasta 5000 litros MASTER
VITRO con ánodos de sacrificio. Este periodo será de aplicación únicamente para el primer bien comprado, no siendo
aplicable un nuevo periodo de garantía comercial en caso de depósitos averiados que hayan sido reparados o sustituidos
de conformidad con las condiciones y exclusiones recogidas en la presente garantía.
Los modelos de recipientes acumuladores MASTER con revestimiento interno EPOXI, y los de más de 5000 litros de
capacidad, dispondrán de un periodo de garantía de DOS AÑOS, independientemente del sistema de protección catódica
con el que hayan sido suministrados.
SEGUNDA: El alcance de esta garantía se refiere exclusivamente a los defectos derivados de la fabricación y/o del material
del cuerpo del acumulador, quedando excluidos los siguientes supuestos:
1. Los debidos a una instalación incorrecta no acorde a las instrucciones de instalación y utilización o a la normativa vigente,
uso o manipulación indebida (movimientos con golpes, etc.) o mal funcionamiento de los elementos de seguridad de la
instalación.
2. Por corrosión galvánica a causa de la unión directa, sin manguitos dieléctricos, de elementos metálicos distintos al
material del depósito (como el Cobre), en cualquier conexión del mismo según normativa.
3. Por acoplar al depósito acumulador elementos inadecuados no previstos en las instrucciones o normativa vigente de
Instalaciones de A.C.S.
4. Por Incrustaciones calcáreas, de sales, lodos o cualquier otro tipo de suciedad en el depósito acumulador y/o serpentines
de calentamiento, o corrosiones derivadas de las mismas.
5. La garantía queda estrictamente supeditada al correcto mantenimiento y funcionamiento del equipo de protección catódica
de acuerdo con las instrucciones de instalación y uso que le acompañan.
6. Los deterioros en el revestimiento interno del depósito acumulador producidos por agresiones mecánicas, en o durante
la instalación, los procesos de inspección y/o limpieza.
7. Por corrosión interior derivada de la falta de montaje del obligatorio equipo de protección catódica idrogas Correx-up o
de sacrificio, o bien de un montaje incorrecto no acorde a las instrucciones del equipo de protección, o bien de una falta de
mantenimiento en caso de equipos de sacrificio
8. Por fugas en bocas de hombre, donde no hayan sido sustituidas las juntas de estanqueidad en cada una de las aperturas
realizadas previamente al depósito por mantenimiento. El reemplazo de las juntas de estanqueidad no queda cubierto por
la garantía del producto al tratarse de elementos deformables con el uso.
9. Por corrosión de la cámara de acero de calentamiento del circuito primario, en depósitos serie MASTER ELECTRICO -E.
TERCERA: En lo referente a los equipos de protección catódica y de calentamiento, así como cualquier otro accesorio de
la familia Master (intercambiadores de placas, resistencias, sondas, equipos HidroMaster, grupo hidráulico solar, forros, etc.),
la garantía comprenderá un periodo de 1 año en los términos y exclusiones reseñados en las dos cláusulas precedentes,
añadiéndose además como exclusión el supuesto de corrosión de cualquier equipo de calentamiento (serpentines, resistencias,
intercambiadores, HidroMaster, grupo hidráulico solar) en aguas con concentraciones de cloruros superiores a 150 miligramos
por litro, y todo ello siempre que los equipos estén instalados en aparatos idrogas funcionando con aguas de conductividad
comprendida entre 100 y 2000 microS·cm-1
CUARTA: Todo acumulador original serie MASTER incluye un manual de instrucciones y de utilización, así como
esquemas de posicionamiento e instalación, de acuerdo con la normativa vigente, de modo que un uso no supeditado
a las mismas excluye de la garantía al beneficiario, siendo a sus expensas la totalidad del gasto que se origine de su
reparación, incluidos los materiales. Asimismo, se incluyen instrucciones de instalación de los sistemas de protección
catódica (idrogas Correx-up y ánodos de sacrificio). El equipo de protección catódica idrogas Correx-up, debe estar
constantemente en funcionamiento, sin ser privado de la alimentación eléctrica (véase instrucciones de Instalación y
uso), y los equipos de protección catódica por ánodos de sacrificio deberán ser inspeccionados periódicamente para
comprobar su efectividad (mínimo cada seis meses) mediante los medidores de carga de los que están provistos, y
reemplazar los ánodos si fuese necesario. El reemplazo de los ánodos de sacrificio no queda cubierto por la garantía
al tratarse de elementos consumibles.
QUINTA: La mano de obra invertida en las revisiones del Servicio de Asistencia Técnica, y la invertida para las necesarias
reparaciones por causas atendibles según la presente garantía, así como los desplazamientos y gastos de envío que
se generen por las mismas serán gratuitas durante un período de 1 año para el material referenciado en la cláusula
Tercera y de 2 años para el cuerpo del acumulador, a partir de la fecha de comienzo de la presente garantía. La cobertura
de la garantía, cubre la reposición gratuita de los elementos del acumulador con defectos de fabricación y/o materiales,
previa inspección del Departamento de Calidad o del Servicio Posventa. Durante el periodo de garantía comercial, la
cobertura de la garantía incluirá únicamente el material, en las condiciones y exclusiones recogidas en la presente garantía
SEXTA: Las reparaciones ó sustituciones que se lleven a cabo, en el depósito acumulador suministrado, por causas
atendibles según la presente garantía, tendrán una garantía de seis meses a partir de la fecha que tenga lugar este evento,
y no constituirán comienzo de nuevo plazo de garantía del producto original. Las reparaciones sólo podrán ser realizadas
por empresas o técnicos debidamente autorizados por idrogas, de modo que cualquier intervención en el aparato por
personal ajeno a idrogas o sin su previa autorización, anulará la garantía al beneficiario.
SÉPTIMA: El acumulador deberá instalarse en una ubicación accesible que permita su manejo, instalación, reparación
o sustitución sin necesidad de efectuar obras, intervenciones de desinstalación/instalación de elementos o equipos ajenos
al acumulador, o utilizar medios de transporte o elevación extraordinarios. La garantía no cubre en ningún caso los gastos
de desinstalación de los aparatos de donde se encuentren montados, en particular ningún gasto de obra, demolición o
desmontaje de depósitos situados en lugares poco o no accesibles, ni los transportes ni la instalación da los nuevos,
así como ningún gasto o perjuicio derivado de la falta de uso del aparato durante el tiempo de reparación o sustitución.
OCTAVA: Esta garantía, solamente es aplicable a depósitos idrogas y sus accesorios y equipos, funcionando con agua
potable de consumo con los límites de valores legalmente establecidos s/RD 140/2003, de 7 de febrero, o normativa vigente
en cada momento, con la salvedad del limite del contenido en cloruros y rango de conductividad del agua para los supuestos
contenidos en las cláusulas precedentes. Asimismo, la garantía solamente será aplicable a depósitos idrogas y sus accesorios
y equipos, funcionando con aguas de dureza comprendida en los rangos establecidos s/UNE 112076:2004 IN de prevención
de la corrosión en circuitos de agua (entre 6ºf y 15ºf), o normativa vigente en cada momento.
NOVENA: La presente garantía no afecta a los derechos legales de los consumidores y usuarios ante la falta de
conformidad del producto con el contrato. El garante es idrogas GRUPO EMPRESARIAL, S.L., con domicilio en
P.I. Malpica, calle A, parcela 1-A de Zaragoza (CP 50016), al que podrán dirigirse las reclamaciones en periodo de garantía
mediante correo postal, o a través de los teléfonos y correos electrónicos tanto de la red comercial como de los servicios
de asistencia técnica publicados en la web www.idrogas.es
NOTA: El sistema de protección catódica permanente idrogas Correx-up es un sistema automático de emisión de corriente, y libre de
mantenimiento, para la protección catódica de la superficie interior del depósito acumulador con revestimiento de calidad alimentaria,
capaz de ejercer una protección efectiva incluso con desprendimientos en el revestimiento de hasta 7cm2 por metro cuadrado de superficie.
En ocasiones, donde los valores de conductividad eléctrica del agua son elevados, los sistemas automáticos de protección catódica por
emisión de corriente pueden incrementar los cuadros de ampollamiento -que se producen de forma natural en sistemas que combinan
epoxi-agua por disbonding catódico- en las superficies protegidas con revestimiento epoxi. Ello no implica desprotección alguna de la
superficie ni peligro de corrosión para el depósito acumulador, a no ser que exista desprendimiento espontáneo o provocado de la superficie
ampollada por encima de los valores previamente indicados, siendo entonces necesaria la adecuación del revestimiento dentro de los
trabajos periódicos de mantenimiento. Las limpiezas periódicas deben evitar la rotura de los cuadros naturales de ampollamiento. Ambos
tipos de equipos de protección catódica (permanente idrogas Correx-up, o sacrificio por ánodos de Magnesio) no pueden convivir
simultáneamente en el mismo depósito, quedando anulada la garantía en tales casos.
DEPÓSITOS SERIE "MASTER", EN ACERO INOXIDABLE
PRIMERA: La presente garantía abarca un periodo de CINCO AÑOS para el recipiente acumulador serie MASTER INOX
en acero inoxidable a partir de la fecha de factura, y siempre con un periodo máximo de 5 años y 3 meses desde la fecha
de expedición de fábrica. Los años se contarán de fecha a fecha y no por cómputos naturales. El periodo de garantía
comercial abarca del TERCER al QUINTO año incluido (ver cláusula 5ª). Este periodo será de aplicación únicamente
para el primer bien comprado, no siendo aplicable un nuevo periodo de garantía comercial en caso de depósitos averiados
que hayan sido reparados o sustituidos de conformidad con las condiciones y exclusiones recogidas en la presente
garantía
SEGUNDA: El alcance de esta garantía se refiere exclusivamente a los defectos derivados de la fabricación y/o del material
del cuerpo del acumulador, quedando excluidos los siguientes supuestos:
1. Los debidos a una instalación incorrecta no acorde a las instrucciones de instalación y utilización o a la normativa vigente,
uso o manipulación indebida (movimientos con golpes, etc.) o mal funcionamiento de los elementos de seguridad de la
instalación.
2. Los daños causados por manipulación indebida o por empresas o particulares ajenos a la empresa suministradora o
mantenedora.
3. Por corrosiones derivadas de la concentración de cloruros en el agua, superior a 150 miligramos por litro (Ver punto 10).
4. Por corrosión galvánica a causa de la unión directa, sin manguitos dieléctricos, de elementos metálicos distintos al
material del depósito (como el Cobre), en cualquier conexión del mismo según normativa.
5. Por corrosiones en el recipiente acumulador causadas por deposición de partículas de cobre de las conducciones de
entrada de agua fría y/o retorno, cuando éstas son de cobre (Ver punto 10)
6. Por Incrustaciones calcáreas, de sales, lodos o cualquier otro tipo de suciedad en el depósito acumulador y/o serpentines
de calentamiento, o corrosiones derivadas de las mismas.
7. Por daños causados por el transporte y/o almacenaje indebido.
8. Por acoplar al depósito acumulador elementos inadecuados so previstos en las instrucciones o normativa vigente de
Instalaciones de A.C.S.
9. Por supuestos de fuerza mayor.
10. Para concentraciones de cloruros superiores a 150 miligramos por litro, o bien en depósitos instalados con recirculación
de ACS en Cobre, el aparato deberá ir equipado con sistema de protección idrogas Correx-up, comprendiendo la garantía,
en este supuesto, 5 años con las condiciones y exclusiones reseñadas en las cláusulas precedentes, exceptuando el punto
3 de la cláusula segunda.
11. En el caso de incorporar el depósito acumulador el sistema de protección catódica idrogas Correx-up, la garantía queda
estrictamente supeditada al funcionamiento del equipo de protección catódica de acuerdo con las instrucciones de instalación
y uso que te acompañan.
12. Por corrosión interior derivada de la falta de montaje del equipo de protección catódica idrogas Correx-up en caso de
ser obligatorio según cláusula 11, o bien por desconexión eléctrica temporal o continuada del equipo, o montaje incorrecto
del mismo no acorde a las instrucciones del equipo de protección
13. Por fugas en bocas de hombre, donde no hayan sido sustituidas las juntas de estanqueidad en cada una de las
aperturas realizadas previamente al depósito por mantenimiento. El reemplazo de las juntas de estanqueidad no queda
cubierto por la garantía del producto al tratarse de elementos deformables con el uso.
14. Por corrosión de la cámara de acero de calentamiento del circuito primario, en depósitos serie MASTER ELECTRICO -E.
TERCERA: En lo referente a los equipos de protección catódica y de calentamiento, la garantía comprenderá un periodo
de 1 año en los términos y exclusiones reseñados en las dos cláusulas precedentes, añadiéndose además el supuesto
de corrosión de cualquier equipo de calentamiento (serpentines, resistencias, intercambiadores) en aguas con concentraciones
de cloruros superiores a 150 miligramos por litro, y todo ello siempre que los equipos estén instalados en aparatos idrogas
funcionando con aguas de conductividad comprendida entre 100 y 2000 microSiemens/cm.
CUARTA: Todo acumulador original serie MASTER INOX incluye un manual de instrucciones y de utilización, así como
esquemas de posicionamiento e instalación, de acuerdo con la normativa vigente, de modo que un uso no supeditado
a las mismas excluye de la garantía al beneficiario, siendo a sus expensas la totalidad del gasto que se origine de su
reparación, incluidos los materiales. Asimismo, en los depósitos MASTER INOX donde vaya instalado un equipo de
protección catódica idrogas Correx-up, éste debe estar instalado correctamente de acuerdo a las instrucciones de
instalación, y debe estar constantemente en funcionamiento, sin ser privado de la alimentación eléctrica (véase instrucciones
de instalación y uso)
QUINTA: La mano de obra invertida en las revisiones del Servicio de Asistencia Técnica, y la invertida para las necesarias
reparaciones por causas atendibles según la presente garantía, así como los desplazamientos y gastos de envío que
se generen por las mismas serán gratuitas durante un período de 1 año para el material referenciado en la cláusula
Tercera y de 2 años para el cuerpo del acumulador, a partir de la fecha de comienzo de la presente garantía. La cobertura
de la garantía, cubre la reposición gratuita de los elementos del acumulador con defectos de fabricación y/o materiales,
previa inspección del Departamento de Calidad o del Servicio Posventa. Durante el periodo de garantía comercial, del
tercer al quinto año, la cobertura de la garantía incluirá únicamente el material, en las condiciones y exclusiones recogidas
en la presente garantía.
SEXTA: Las reparaciones ó sustituciones que se lleven a cabo, en el depósito acumulador suministrado, por causas
atendibles según la presente garantía, tendrán una garantía de seis meses a partir de la fecha que tenga lugar este evento,
y no constituirán comienzo de nuevo plazo de garantía del producto original. Las reparaciones sólo podrán ser realizadas
por empresas o técnicos debidamente autorizados por idrogas, de modo que cualquier intervención en el aparato por
personal ajenos idrogas o sin su previa autorización, anulará la garantía al beneficiario.
SÉPTIMA: El acumulador deberá instalarse en una ubicación accesible que permita su manejo, instalación, reparación
o sustitución sin necesidad de efectuar obras, intervenciones de desinstalación/instalación de elementos ajenos al
acumulador, o utilizar medios de transporte o elevación extraordinarios. La garantía no cubre en ningún caso los gastos
de desinstalación de los aparatos de donde se encuentren montados, en particular ningún gasto de obra, demolición o
desmontaje de depósitos situados en lugares poco o no accesibles, ni los transportes ni la instalación de los nuevos,
así como ningún gasto o perjuicio derivado de la falta de uso del aparato durante el tiempo de reparación o sustitución.
OCTAVA: Esta garantía, solamente es aplicable a depósitos idrogas y sus accesorios y equipos, funcionando con agua
potable de consumo con los limites de valores legalmente establecidos s/RD 140/2003, de 7 de febrero, o normativa vigente
en cada momento, con la salvedad del limite del contenido en cloruros, para los supuestos contenidos en las cláusulas
precedentes. Asimismo, la garantía solamente será aplicable a depósitos idrogas y sus accesorios y equipos, funcionando
con aguas de dureza comprendida en los rangos establecidos s/UNE 112076:2004 IN de prevención de la corrosión en
circuitos de agua (entre 6ºf y 15ºf), o normativa vigente en cada momento.
NOVENA: La presente garantía no afecta a los derechos legales de los consumidores y usuarios ante la falta de
conformidad del producto con el contrato. El garante es idrogas GRUPO EMPRESARIAL, S.L., con domicilio en
P.I. Malpica, calle A, parcela 1-A de Zaragoza (CP 50016), al que podrán dirigirse las reclamaciones en periodo de garantía
mediante correo postal, o a través de los teléfonos y correos electrónicos tanto de la red comercial como de los servicios
de asistencia técnica publicados en la web www.idrogas.es