13. Organización del control remoto
El control remoto con la ECM se lleva a cabo por el programa de aseguramiento "Phoenix"
(ver. Instrucción "Phoenix"), así como los objetos de los usuarios desde los teléfonos móviles pre
grabados y configurados en el dispositivo.
14. Organización del control de la batería
La función de supervisión de la batería en el dispositivo está habilitado de forma predetermi-
nada y se ejecuta automáticamente.
15. Organización de control de alimentación principal
La función principal de la la alimentación del control del dispositivo está habilitado de forma
predeterminada y se ejecuta automáticamente. El mensaje sobre la pérdida de ~220V se forma con
retraso (ver. Tabla 1). El mensaje sobre el restablecimiento del suministro de ~220V se realiza sin
retraso.
Para asegurar un arranque correcto del dispositivo, volver a encenderlo se debe realizar no
menos de 10 segundos después de apagalo!
16. Mantenimiento técnico
El producto no requiere mantenimiento técnico.
17. Condiciones de funcionamiento
El producto puede ser utilizado a una temperatura de –5°C a +40°C y una humedad relativa
entre 5% y 85%.
18. Almacenamiento
1. Temperatura de almacenamiento –50°C a +40°C a una humedad relativa de entre 5% a 98%.
2. Durante la carga y descarga y el transporte, el almacenamiento del dispositivo en cajas, no
debe ser sometido a fuertes impactos. El método de apilar las cajas durante el montaje y so-
bre los medios de transporte debe excluir su movimiento.
3. Mantenga el dispositivo en el embalaje del fabricante.
19. Transportación
1. El transporte de dispositivo se debe realizar en el embalaje del fabricante.
2. El dispositivo debe ser transportado por todo tipo de vehículos privados sujetos a la norma-
tiva de transporte de mercancías, que opera en cada tipo de transporte.
3. El transporte debe ser a una temperatura desde –50°C a +50°C a una humedad relativa de
entre 5% a 98%.
20. Reciclaje
El desecho del producto se realiza bajo las normas para la eliminación de aparatos electróni-
cos de uso doméstico, establecido por la legislación del estado en que se hace funcionar el produc-
to.
Lun-25
Versión 8
41