CAP.07 POSICIONAMIENTO Y CONEXIONES PARA EL INSTALADOR
07.1
POSICIÓN DE LAS TOMAS DE AIRE EXTERNAS Y CORRIENTE ELÉCTRICA
El aparato debe ser instalado en un ambiente cerrado y sobre un suelo de adecuada capacidad de carga. Si la construcción existente no
satisface este requisito, deberán tomarse medidas adecuadas (por ej: la realización de una placa de distribución de carga). La instalación
del aparato debe garantizar fácil acceso para la limpieza del mismo aparato, de los conductos de los gases de descarga y del humero.
El aparato debe instalarse cerca de paredes de material no inflamable. Es posible instalar el aparato cerca de paredes de material
inflamable siempre que se mantengan las distancias indicadas o se coloque una protección adecuada entre el aparato y la pared (las
superficies próximas al aparato como el suelo, el techo y las paredes de la casa deben protegerse contra el sobrecalientamiento).
max 1250
1
4
500
- Vista posterior (principales cotas para la instalación)
NOTA
Las tomas de aire externas, deben ser realizadas de manera que puedan ser obstruidas accidentalmente y si
estuvieran provistas de red contra insectos, debe ser efectuada una limpieza periódica con el fin de evitar la oclusión de
las mismas del polvo y suciedad, especialmente en los periodos de intensa concentración de polen.
En la Fig. 1 están representadas las distancias mínimas que
deben respetarse. Todas las medidas están expresadas en mm.
La distancia lateral de las distintas instalaciones a las paredes
adyacentes debe respetarse a ambos lados.
1.
2.
3.
4.
NOTA
2
3
NOTA
Distancia mínima en aire de pared lateral inflamable: 500 mm
Distancia mínima en aire de pared posterior inflamable: 100 mm
Distancia frontal en aire de material inflamable: 1100 mm
como se indica en el CAP.06.1 - HOMOLOGACIÓN
1100
Toma eléctrica
Toma de aire exterior (ver cap. 07.4)
Pared posterior
Pared lateral
Como se indica en la norma nacional de referencia
UNI 10683:2012, el producto no puede ser
instalado en locales con volumen inferior a 15 m
Recuerde que las distancias mínimas de materiales
inflamables so:
.
3
19