"2014 - Año de Homenaje alAlmirante Gutllermo Brown, en el Bicentenario del Combate Naval de Montevideo"
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Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los
Decretos N° 1490/92 Y 1271/13.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, AUMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
ARTÍCULO 10.- Autorízase la inscripción en el Registro Nacional de Productores y
Productos
de Tecnol09ía
Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica del producto médico de marca
TOSHIBA, nombre descriptivo Sistema de Diagnóstico por Ultrasonido y nombre
técnico Sistemas de Exploración, por Ultrasonido de acuerdo a lo solicitado por
GRIENSU S.A., con Jos Datos Identificatorios Característicos que figuran como
Anexo I de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 20.- Autorizanse
instrucciones de uso que obran a fojas 8 y 9 a 32 respectivamente, figurando
como Anexo 11 de la presente Disposición y que forma parte integrante de la
misma.
ARTÍCULO
30.-
precedentes, el Certificado de Inscripción en el RPPTM, figurando como Anexo
III de la presente Disposición y que forma parte integrante de la misma.
ARTÍCULO 4°.- En los rótulos e instrucciones de uso autorizados deberá figurar
la leyenda: Autorizado por la ANMAT, PM-1073-230,
leyenda no contemplada en la normativa vigente.
ARTÍCULO 50.- La vigencia del Certificado mencionado en el Artículo 30 será por
cinco (5) años, a partir de la fecha impresa en el mismo.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Inscríbase en el Registro Nacional de Productores y
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Productos de Tecnología Médica al nuevo producto. Por Mesa de Entradas
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notlfíquese al interesado,
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DISPONE:
Médica (RPPTM) de la Administración
los textos
Extiéndase, sobre la base de lo dispuesto en los Artículos
haciéndole entrega
DISPOSICION No
de los proyectos
con exclusión de toda otra
de copia autenticada
2
Nacional de
de rótulo/s
y de
de la