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ECG100L - ECG200L
13.
ELIMINACIÓN
13.
ELIMINACIÓN
En virtud del Decreto legislativo 14 de marzo de 2014, n° 49 «Aplicación de la Directiva 2012/19/UE sobre
residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)», el símbolo del «contenedor tachado» mostrado en el
dispositivo médico indica que el producto, al final de su vida útil, debe recogerse y desecharse por separado
de otros residuos. Por lo tanto, cuando el aparato llegue al final de su vida útil, el usuario deberá contactar
con el distribuidor o el fabricante para desecharlo.
Una recogida selectiva adecuada para el posterior reciclado, para el tratamiento y el desecho ambiental
compatible, contribuye a evitar posibles efectos negativos en el medio ambiente y en la salud, y favorece el
reciclado de los materiales de los que está compuesto el aparato.
El vertido ilegal del producto por parte del usuario conlleva la aplicación de sanciones administrativas según
el Decreto Legislativo n.º 22/1997 (artículo 50 y siguientes del Decreto legislativo n°. 22/1997).
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