INFORMACIÓN DE LICENCIA
EE. UU. (FCC)/CANADÁ (ISED)
De acuerdo con la Parte 95 de la FCC, los
dispositivos FRS no requieren licencia. En Canadá,
el uso de los radios de Motorola está sujeto a las
reglas y regulaciones de ISED RSS 210 y no
requiere licencia.
Los cambios o las modificaciones no aprobados
expresamente por Motorola Solutions pueden
anular la autoridad del usuario otorgada por la FCC
o ISED para utilizar este radio, por lo tanto, no se
deben realizar. Con el objetivo de cumplir con los
requisitos de la FCC o ISED, los ajustes del
transmisor solo los debe realizar una persona
certificada técnicamente (o en supervisión de ella)
para llevar a cabo tareas de mantenimiento y
reparación de servicios privados móviles y fijos
terrestres, según lo certifique una organización
representativa del usuario de tales servicios. El
reemplazo de cualquier componente de transmisor
(cristal, semiconductor, etc.) no aprobado por la
autorización de equipos de la FCC o ISED de este
radio podría infringir las normas de la FCC o ISED.
El uso de este radio fuera del país donde el
Nota:
mismo iba a ser distribuido estará sujeto a
normativas gubernamentales y podría estar
prohibido.
México y Panamá
México y la República de Panamá no necesitan
obtener autorización para utilizar las frecuencias de
los equipos de radio FRS.
Colombia
El uso de frecuencias de Operación itinerante de
baja potencia está sujeto a la resolución 002190 del
2003 de la CRC. No es necesario disponer de una
licencia para su uso en Colombia. Para obtener
más información, consulte a la CRC en
www.crcom.gov.co.
Brasil
El uso general de frecuencias está sujeto a la
resolución n.º 680 y a la ley n.º 14448, artículo 15:
equipos de comunicación de radio de uso general.
No es necesario disponer de una licencia para su
uso en Brasil. Consulte el sitio de Anatel para
obtener más información: http://www.anatel.gov.br.
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