Garantía del producto y mantenimiento
armados de cualquier tipo. Antes de instalarlo y en el caso de
aparatos a gas, compruebe que el tipo de gas de suministro se
ajusta al utilizado por su producto, compruébelo en su placa de
características.
3.7 Los productos, las piezas o componentes golpeados en el
transporte o durante su instalación.
3.8 Las operaciones de limpieza en el aparato o componentes
del mismo, motivadas por las concentraciones en el ambiente
de grasas u otras circunstancias del local donde está instalado.
De igual forma también se excluye de la prestación en garantia
las intervenciones para la descalcificación del producto, (la eli-
minación de la cal adherida dentro del aparato y producida por
su alto contenido en el agua de suministro).
3.9 El coste del desmontaje de muebles, armarios u otros ele-
mentos que impiden el libre acceso al producto. Si el producto
va a ser instalado en el interior de un mueble, se tendrá pre-
sente las dimensiones y características indicadas en el manual
de instalación y manejo que acompaña al aparato.
3.10 En los modelos cuyo encendido se realiza por medio de
baterías (pilas), el cliente deberá tener presente su manteni-
miento y proceder a su sustitución cuando estén agotadas. Las
prestaciones de la garantía, no cubren los gastos derivados del
servicio a domicilio, cuando sea motivado por la sustitución de
las baterías.
3.11 Los servicios de información y asesoramiento a domicilio,
sobre utilización del sistema de calefacción agua caliente, o
elementos de regulación y control como: termostatos, progra-
madores o centralitas de regulación.
3.12 Los siguientes servicios de urgencia no están incluidos en
la prestación de garantía:
•
Servicios a domicilio de urgencia en el día y hasta las 22
horas en días laborables. Orientado principalmente a esta-
blecimientos públicos y también al particular, que no
desean esperar un mínimo de 24 / 48 horas en recibir el
servicio
•
Servicio de fines de semana y festivos
Por tratarse de servicios urgente no incluidos en la cobertura
de la garantía y que, por tanto, tienen coste adicional, se reali-
zarán exclusivamente a petición del usuario. En el supuesto de
que Ud. requiera este tipo de servicios, deberá abonar junto al
coste normal de la intervención, el suplemento fijo marcado.
Existe a su disposición Tarifa Oficial del fabricante donde se
regulan los precios por desplamiento, mano de obra y piezas,
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así como el suplemento fijo que se sumará al servicio espe-
cial.Los servicios especiales realizados en productos con
menos de 24 meses desde el inicio de la garantía, sólo abona-
rán el suplemento fijo.
Consulte con el Servicio Oficial más próximo la posibilidad de
utilizar este servicio a domicilio. La disponibilidad de los mis-
mos varía según la zona y época del año.
4. Derechos que la ley concede al consumidor ante la falta
de conformidad con el contrato:
4.1 ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. responde ante el consumi-
dor de cualquier falta de conformidad con el contrato de venta
que exista en el momento de la entrega del producto.
a).- Si se ajusta a la descripción realizada por ROBERT BOSCH
ESPAÑA, S.A. y posee las cualidades presentadas por éste en
forma de muestra o modelo.
b).- Si es apto para los usos a que ordinariamente se destinen
los productos del mismo tipo.
c).- Si es apto para cualquier uso especial cuando requerido
ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. por el consumidor al efecto,
aquel haya admitido que el producto es apto para el uso espe-
cial.
d).- Si presenta la calidad y prestaciones habituales de un pro-
ducto del mismo tipo que el consumidor pueda fundamentada-
mente esperar.
4.2 La falta de conformidad que resulte de una incorrecta ins-
talación del bien se equipara a la falta de conformidad del bien
cuando la instalación esté incluida en el contrato de venta y la
realice ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. o se haga bajo su res-
ponsabilidad o, cuando realizada por el consumidor, la instala-
ción defectuosa se deba a un error en las instrucciones de
instalación.
4.3 ROBERT BOSCH ESPAÑA, S.A. responde de las faltas de
conformidad que existan en el momento de la entrega del pro-
ducto y sean manifestadas por el consumidor, durante el plazo
de dos años contados desde el momento de la entrega. Se con-
sidera la fecha de entrega, la que figure en la factura o en el tic-
ket de compra o en el albarán de entrega correspondiente si
este fuera posterior a la factura de compra. Durante los prime-
ros seis meses se supone que las faltas de conformidad existían
en el momento de la venta y durante el período restante, el con-
sumidor las deberá probar.El consumidor deberá informar al
vendedor del producto de la falta de conformidad en el plazo de
dos meses desde que tuvo conocimiento de ella.
4.4 Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga
una carga excesiva dirigirse frente al vendedor del producto
por la falta de conformidad de los bienes con el contrato de
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