Duración Del Dispositivo; Obligaciones Legales; Garantía; Información Específica - Kong LIFT Manual Del Usuario

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  • MEXICANO, página 18
Salvo en caso de disposiciones legales más restrictivas,
la frecuencia de las inspecciones del dispositivo es anual
y han de ser efectuadas por una persona competente y,
por consiguiente, formada y autorizada por el fabricante.
Los resultados de las inspecciones periódicas se han de
registrar en la ficha de control de dispositivo.
5 – DURACIÓN DEL DISPOSITIVO
Lea detenidamente el punto 1C. Teóricamente, la duración
de los dispositivos metálicos suele ser ilimitada mientras
que para los dispositivos textiles y plásticos es 10 años a
contar a partir de la fecha de producción siempre y cuando:
el mantenimiento y el almacenamiento se realicen según
las indicaciones del punto 3, los resultados de los controles
antes y después del uso y periódicos sean positivos y el
dispositivo se haya usado correctamente sin superar 1/4 de
la carga marcada.
No use los dispositivos que no hayan superado los controles
antes y después del uso o las inspecciones periódicas.
6 – OBLIGACIONES LEGALES
Las actividades profesionales y de ocio suelen estar
reguladas por leyes nacionales pertinentes que pueden
imponer límites y/o obligaciones en cuanto al uso de los
EPIs y a la preparación de los sistemas de seguridad, de
los que los EPIs son componentes. Es obligatorio que el
usuario conozca y aplique dichas leyes, las cuales podrían
imponer otros límites no contemplados en esta información.
7 – GARANTÍA
El fabricante asegura la conformidad del dispositivo a
las normas vigentes durante su producción. La garantía
por vicios se limita a los defectos de las materias primas
y de fabricación; no comprende el desgaste normal, la
oxidación, los daños provocados por un uso no conforme
y/o en competiciones, por un mantenimiento, transporte,
conservación o almacenamiento, etc. incorrectos. La
garantía queda anulada inmediatamente en caso de
aportar modificaciones al dispositivo o alterarlo. La
validez corresponde a la garantía legal del país donde se
ha vendido el dispositivo a contar a partir de la fecha de
venta por parte del fabricante. Al finalizar dicho plazo, ya
no se podrán efectuar solicitudes ante el fabricante. Las
solicitudes de reparación o sustitución en garantía han de
presentarse junto a una prueba de compra. En caso de un
defecto reconocido, el fabricante se compromete a reparar
o, a su discreción, sustituir o reembolsar el dispositivo. En
ningún caso la responsabilidad del fabricante puede superar
el precio del dispositivo indicado en la factura.
8 – INFORMACIÓN ESPECÍFICA
El EPI de la clase III, 864.15 denominado LIFT (fig. 1) es:
- un bloqueador, en cumplimiento de la norma EN 567:97
y del estándar UIAA 126 que, situado en cuerdas textiles
conformes a las normas EN 564 (cuerdas auxiliares)
o EN 892 (cuerdas dinámicas) o EN 1891 (cuerdas
semiestáticas) con ø comprendido entre 8 y 13 mm, se
bloquea bajo carga en una dirección aunque se desliza
libremente en la dirección opuesta (dirección de uso),
- un ascendedor de la línea de trabajo, en cumplimiento de
la norma EN 12841:06 tipo B, idóneo para la progresión
hacia arriba en cuerdas textiles conformes a la norma EN

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