ante el vendedor o distribuidor derivados de su
contrato de compraventa.
Derechos de garantía legal en Francia
Independientemente de la garantía concedida, el
vendedor seguirá estando obligado por el contrato en
lo que se refiere a toda falta de conformidad del
producto y cualquier defecto oculto, conforme a lo
dispuesto en los artículos 1641 a 1649 del Código
Civil
El artículo L. 211-4 del Código del Consumidor
establece que el vendedor entregará un producto que
cumpla con el contrato y lo garantizará al
consumidor en caso de disconformidad del producto
a la entrega. El vendedor también es responsable de
toda disconformidad derivada del empaque, las
instrucciones de montaje o de la instalación si estuvo
a cargo de ella en virtud del contrato o cuando la
instalación se llevó a cabo bajo su responsabilidad.
El artículo L. 211-5 de la Ley del Consumidor
establece que, para cumplir el contrato, el producto
deberá:
1 ° Ser adecuado para el uso generalmente esperado
de un producto similar y, en su caso:
- que corresponda a la descripción que da el
vendedor y que tenga las mismas características
que las presentadas por el vendedor al comprador
mediante muestras o modelos;
- que tenga las características que un comprador
podría esperar legítimamente por declaraciones
públicas del vendedor, del productor o su
representante y, en particular, en la publicidad o
las etiquetas;
2 ° O, tener las características definidas por un
común acuerdo entre las partes o ser adecuado para
el uso particular pretendido por el comprador,
comunicado al vendedor y aceptado por el vendedor.
El artículo L. 211-12 del Código del Consumidor
establece que toda reclamación basada en la
inconformidad del producto debe presentarse
durante los 2 años siguientes a la entrega del
producto.
El artículo 1641 del Código Civil establece que el
vendedor deberá garantizar el producto vendido
contra defectos ocultos que hagan que el producto
sea inadecuado para su uso destinado o que limiten
el uso de dicho producto de tal manera que el
comprador no hubiese comprado el producto o
hubiese pagado un precio menor de haber conocido
la existencia de ese defecto.
El artículo 1648 (primera sección) del Código Civil
establece que toda reclamación por defectos ocultos
deberá ser presentada por el comprador durante los 2
años siguientes al descubrimiento del defecto.
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