2.6
Zona de peligro
– Queda prohibido el acceso a la zona de peligro de
las máquinas para el movimiento de tierras.
– La zona de peligro es aquella en las proximidades
de la máquina para el movimiento de tierras, en la
que los movimientos de la máquina, sus piezas o
equipamiento, ya sea por oscilaciones o por
posibles desprendimientos de material, puedan
poner en peligro a aquellos que se encuentren en
ésta.
– El conductor sólo puede manejar la máquina si la
zona de peligro se encuentra despejada.
– Es responsabilidad del conductor avisar a las
personas que se encuentren en la zona de peligro.
– El conductor deberá interrumpir su trabajo si, a
pesar de sus avisos, se encuentran personas en
la zona de peligro.
– Para evitar el peligro de magullamiento se deberá
mantener una distancia mínima de seguridad de
0,5 m. respecto a las piezas de construcción fijas,
como p. ej.: edificios, fuentes de explotación,
andamios u otras máquinas.
– Si no fuera posible garantizar la distancia de
seguridad, se deberá cortar el paso a las áreas
existentes entre las piezas de construcción fijas y
la máquina.
– Si el conductor no dispusiera de una total
visibilidad del área de trabajo, éste deberá ser
guiado o el área afectada deberá ser cortada.
2.7
Transporte de personas
Queda prohibido el transporte de personas en la
máquina.
SKL 260
Seguridad y prevención de accidentes
2.8
– La máquina para el movimiento de tierras debe
ser utilizada de tal modo que, la seguridad y la
estabilidad contra el riesgo de vuelco estén
garantizadas en todo momento.
– Es responsabilidad del conductor adaptar la
velocidad de la máquina a las condiciones del
terreno.
– No debe ser rebasada la carga máxima permitida
en la máquina.
– Respete la distancia requerida entre la máquina y
los bordes de excavaciones, pozos, zanjas y
taludes a fin de evitar caídas. Si la distancia no
pudiera ser respetada, asegure la máquina contra
deslizamientos imprevistos.
Capítulo02_es.fm 24.1.06 Versión 1.0
Estabilidad
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