GARANTÍA AUTECO
Apreciado cliente, nos es grato comunicarle que las
motocicletas BOXER CT 100 TITANNIUM disfrutan no
sólo de la Garantía Legal, sino también de una Garantía
Suplementaria ofrecida por AUTECO, las cuales, a
continuación, pasamos a explicarle.
GARANTÍA LEGAL
La Garantía Legal cubre los primeros seis (6) meses o
seis mil (6.000) kilómetros, lo que primero se cumpla,
contados a partir de la entrega del vehículo al primer
usuario que la hubiere comprado a un distribuidor
autorizado de AUTECO; garantía esta que ampara su
moto contra cualquier defecto de fabricación de las
piezas o de montaje de las mismas, y es brindada por
Auteco mediante la red de Centros de Servicio
Autorizados (CSA) del país.
GARANTÍA SUPLEMENTARIA
La Garantía Suplementaria, es un período adicional de
garantía ofrecido por AUTECO, con características,
cobertura y duración especiales y distintas al periodo de
garantía legal de seis (6) meses o seis mil (6.000)
kilómetros. Esta garantía suplementaria de seis (6)
meses más o catorce mil (14.000) kilómetros, lo que
primero se cumpla, comenzará a correr al día siguiente al
de la expiración del término de la garantía legal.
Lo anterior significa que, al comprar su motocicleta
nueva en AUTECO, ésta contaría con una Garantía Legal
y una Garantía Suplementaria, por lo que usted disfrutará
del servicio de AUTECO durante un lapso total de doce
(12) meses o veinte mil (20.000) kilómetros, lo que
primero se cumpla, en las condiciones anotadas en este
Manual.
La Garantía Suplementaria otorgada gratuitamente luego
de la terminación de la Garantía Legal, comprende
exclusivamente el cambio o reparación, sin costo, de las
piezas afectadas, así como el trabajo requerido para
efectuar la reparación, todo ello de acuerdo con el
concepto técnico mecánico emitido por el personal de la
ensambladora o su delegado, en el que se diagnostique
un defecto de fabricación de la pieza o de montaje de la
misma, que tenga que ver con la calidad e idoneidad del
vehículo. Por lo tanto, esta Garantía Suplementaria
gratuita se circunscribe a lo aquí contemplado
exclusivamente. Ninguna otra actuación o intervención
diferente a lo contemplado en este párrafo está incluida
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